PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Qué denuncia para conductor que no canjee su permiso en España?

 

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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL

 

 

 

PreguntaPREGUNTA:

Hola, me gustaría saber que denuncia implica que un conductor nacional comunitario por ejemplo de Francia, no realice el canje de su permiso por uno español en el plazo de 2 años yo pienso que sería el artículo 12 CON, pero mis compañeros hablan del 1 del mismo reglamento, ¿No es solo el 1.f para extranjeros extracomunitarios?

 

 

Respuesta Respuesta

En primer lugar habría que hacer mención al artículo 15 en su apartado 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, el cual hace mención a los permisos de la Unión Europea.

Artículo 15. Validez del permiso de conducción en España.

 

4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

 

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.

Por otro lado, en el apartado 5 del mismo artículo 15, dice:
El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción, procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que sea titular.

Si del resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones, se procederá a su canje de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.

Ahora bien, ¿desde cuándo se comienza a computar esos dos años de residencia normal en España?, desde que adquirió su residencia normal con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, o se computarán esos dos años a partir de la entrada en vigor de éste.

 

 

 

Indicar que con respecto a ésta cuestión, existen diferentes interpretaciones por parte de las distintas Jefaturas Provinciales de Tráfico sobre  cuando aplicar los dos años, que establece el artículo 15.4 del Reglamento General de Conductores; ahora bien, algunas Jefaturas de Tráfico ya se han pronunciado a favor  de aplicar los dos años, a partir de la entrada en vigor del Nuevo Reglamento General de Conductores, posiblemente teniendo en cuenta la «retroactividad de las normas», dado que antes no se exigía este tipo de renovación y siendo un tema «limitativo» no puede hacerse de forma retroactiva para los residentes antes de la fecha de la aprobación del nuevo reglamento, pudiendo solo llevarse a cabo para residentes con dos años a partir de esa aprobación.

Por lo que en el caso que nos ocupa, se podría formular denuncia en virtud del artículo 1-1-5B del Reglamento General de Conductores «Conducir el vehículo reseñado careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado» con un importe de 500 euros.

Indicar que el Reglamento General de Conductores no obliga al canje, aunque si determina el cumplimiento de las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y  de asignación de un crédito de puntos (Por lo que se aplicarían los mismos plazos de vigencia que al conductor nacional), para ello, si el permiso no está sujeto a periodo de vigencia (franceses, alemanes y Belgas) deberán renovarlo (que no quiere decir que le asignen uno español, sino que la tasa que pagan en tráfico es la de «renovación») a los dos años de establecer su residencia en España. Para ello se anotará en el Registro el periodo de vigencia, pero continuará en posesión de su permiso, salvo que haya que imponerle alguna restricción.

En este supuesto -restricciones, adaptaciones, limitaciones- sí que se procedería al canje de oficio (hay que anotarlas de forma codificada en el permiso) así mismo también procedería el canje de oficio en los siguientes casos:

-Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.

-Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión.

Si su permiso tiene vigencia ilimitada, a los dos años de residir aquí, realizan el psicotécnico y pasan por tráfico a pagar al tasa (tráfico anota validez en el ordenador). Si su vigencia no es ilimitada pasarán por el psicotécnico según permiso y edad (igual que el español) y pagarán la tasa (menos importe que renovación) en tráfico, momento en el que se les anota su nueva vigencia en el Registro.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores:

 

Artículo 18. Canje del permiso por otro español equivalente.

1. El titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de estos Estados (estados miembros de la unión europea o en estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo), que haya establecido su residencia normal en España, podrá solicitar en cualquier momento de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtenerlo, el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente.

Artículo 19. Canje de oficio.

1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados:

 

  • Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus titulares, sea necesario imp
    • Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.

     

    • Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del permiso de conducción en cuestión. Poner adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación durante la conducción.

2. Para poder efectuar el canje de oficio será necesario que el titular del permiso tenga su residencia normal en España