PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se puede entender transporte escolar con menores de 16 años?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    1.-Desde hace tiempo, el Ayuntamiento de la ciudad donde trabajo está reparando calles y sustituyendo el piso de asfalto u hormigón por adoquines (zona centro). El problema es que han creado donde no los había unos pasos de peatones que están hechos con adoquines de color beige a diferencia de los adoquines del carril de circulación en el que los adoquines son grises oscuros. Cuando llueve no se ven o con el paso de vehículos se oscurecen y no se distingue ni el paso de peatones ni nada.

    Queremos saber si está regulado este tema porque en caso de tener que instruir diligencias por un atropello en uno de los pasos de peatones indicados cambiaría la cosa si no están señalizados correctamente, ah, no tienen señalización vertical ni idea que llevan de ponerla.


    2.-Todos los días los autobuses urbanos, (2), paran en una parada de autobús y esperan a los niños de uno de los colegios durante al menos 5 minutos. Todos los niños que suben tienen menos de 16 años y llenan el autobús, la pregunta es si se podría considerar como transporte escolar o de menores y por tanto exigir a su conductor la habilitación para realizar ese tipo de transporte.


    Respuesta Respuesta

    En cuanto a la primera consulta habría que hacer referencia a la normativa siguiente:
    • Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
    • ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

    Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

    1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).

    2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas
    transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.(La Orden anteriormente mencionada)


    Artículo 168. Marcas blancas transversales.

    La nomenclatura y significado de las marcas blancas transversales son los siguientes:

    c. Marca de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.

    Por lo que en contestación a la primera consulta en los pasos de peatones no puede existir otro color que no sea el blanco, así mismo los resaltos en los pasos de peatones, deberán adaptarse a la ORDEN FOM/3053/2008, ya que en caso contrario dichos resaltos serían considerados obstáculos según el articulo 5.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.


    Por lo que se refiere a la segunda consulta indicar lo siguiente:

    • REAL DECRETO 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
    • REAL DECRETO 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:

    a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.

    b) A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.

    c) A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

    d) A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años


    Señalar que si el recorrido discurre sólo por casco urbano la autorización la concede el respectivo ayuntamiento y si discurre fuera del mismo la CCAA correspondiente.


    Artículo 4. Características técnicas de los vehículos.


    .-El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente

    .
    .-Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor.

    .-Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. Dichos dispositivos no podrán ser anulados.

    .-Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior (…) deberán contar con un elemento fijo de protección.

    .-Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.

    .-Estarán dotados de martillos rompe cristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente, debidamente protegidos, para su utilización únicamente en casos de emergencia.

    .-En su caso, deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.

    .-El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono.

    .-Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono.

    .-Los bordes de los escalones serán de colores vivos.

    .-Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento.

    .- Estarán provistos de Tacógrafo.

    .-Deberán estar dotados de Limitador de velocidad,.

    .-Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS).

    .-Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como Interiores de las puertas de servicio.

    .-Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca del conductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio después de la parada.

    .-Estarán provistos de extintores, así como de un 0 Botiquín de primeros auxilios.

    .-Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, (…) y 0 dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas.

    .-En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción SALIDA DE EMERGENCIA o SALIDA DE SOCORRO de manera visible desde el interior y desde el exterior.

    Vehículos de Categoría M1 (Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo). En este tipo de vehículos deberán cumplirse además las siguientes normas:

    .-Queda prohibida la utilización de la plaza o plazas contiguas a la del conductor por parte de menores de doce años.

    .-Deberán llevar un equipo homologado de Extinción de incendios.

    .-Los niños comprendidos entre cinco y once años deberán utilizar cinturones de seguridad de tres puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas, en función de su edad y estatura, que permitan ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando no se cumplieran estas condiciones, los cinturones no podrán ser utilizados por niños de las edades indicadas.

    .-Únicamente se podrá transportar una persona por plaza.

    Los autobuses que se matriculen a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrán prestar los servicios a que se refiere el artículo 1 cuando, además de los referidos anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

    .-Los vehículos con peso máximo autorizado igual o superior a las 12 toneladas deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin necesidad de utilizar ni el freno de servicio, ni el freno de emergencia, ni el freno de mano

    .-Las Salidas de Emergencia deberán estar señaladas en el interior, con algún dispositivo fluorescente.

    .-Los asientos montados en los vehículos de categoría M2 y M3 deberán estar homologados según la Directiva 96/37/CEE relativa a los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas de los vehículos a motor Antigüedad de los Vehículos: Solo prestarán servicio los vehículos.

    .-Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacia 21A/113B, colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo.

    .-Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo.

    .-Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. Dicho dispositivo deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

    En lo que se refiere al tacógrafo, se puede dar el caso de no ser obligatorio su utilización, ya que se encontraría dentro de las excepciones del Reglamento 561/2006:

    «Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros»,por lo que no están obligados cuando el trayecto no supere los 50 kilómetros.

    En lo que concierne a la autorización del conductor de transporte escolar, ésta tendrá que acreditarse mediante el CAP que deberá de solicitarse a los conductores que hayan obtenido el permiso de conducir a partir del 11 de septiembre del 2.008, o sea, conductor con un permiso de conducir con esa antigüedad o posterior deberá llevar dicho documento en tiempos y plazos establecidos


    En lo que se refiere a su conductor, ya no se exige la autorización especial de escolares, desde la aprobación del nuevo RGCON Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

    Todas las empresas que opten a la contratación del servicio de transporte escolar han de cumplir las características técnicas recogidas en el Real Decreto 443/2001 de 27 de Abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores

    Por lo que si en el transporte la totalidad de las personas transportadas son menores de 16 años, siendo todos ellos escolares, tanto el conductor del vehículo, como el propio vehículo se le debería de aplicar el RD anteriormente mencionado, en lo que respecta a autorizaciones y condiciones respectivas para éste tipo de transporte, durante ese servicio, procediendo a la denuncia por todas y cada una de las infracciones observadas.