PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Cúal es la actuación para vehículos que circulan estando de baja temporal?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    ¿Cuál es el modo de actuación ante aquellos vehículos que circulan estando dado de baja temporal?


    Respuesta Respuesta

    Sería importante comenzar diciendo, que en base al REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, los vehículos que se encuentren dados de baja, ya sea temporal o definitiva, no deberán disponer de seguro:

    Artículo 1. Vehículos a motor.

    1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

    Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

    Así mismo indicar que un vehículo que se encuentre dado de baja temporal está exento de pagar el impuesto de circulación, así como pasar la ITV, según se establece en éste último caso, el RD 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, más concretamente en su artículo 2.3, el cual dice:

    «Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de Vehículos, quién comunicará ésta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación«.


    Por tanto indicar que si observamos un vehículo, el cual circula dado de baja temporal se le debería denunciar en base al artículo 32, apartado 3 opción 5B del Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, » Circular con el vehículo reseñado dado de baja temporal«, con un importe de 500 euros, sin olvidar de aplicar el descuento que se estableció del 50%, el cual entró en vigor a partir del 25 de mayo de 2010, según la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, sin olvidar que según establece el artículo 34 del RD 2822/1998, anteriormente mencionado, el cual dice:


    Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.


    El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja (temporal o definitiva) en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.

    Por último indicar que se procedería a la inmovilización del vehículo, según la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, más concretamente en su:

    Artículo 84. Inmovilización del vehículo.


    1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:

    a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.

    Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo.


    1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

    c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

    d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

    En cuanto a la posibilidad de RETIRAR EL VEHÍCULO,según establece el artículo anterior la única AUTORIDAD que podría retirar el vehículo sería el ALCALDE, o que éste delegase mediante de un DECRETO, en el cual habilita a la Policía Local a la retirada de los vehículos en la vía pública.

    Bajo nuestro punto de vista consideramos un  ERROR en la normativa recientemente aprobada, por lo que se deberá actuar según las instrucciones dadas en el municipio de cada uno, en lo referente a éste último punto.