PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Hasta que punto puedo entrar en domicilio por delito flagrante?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Hola a todos, mi consulta va referida al delito flagrante, por lo que ¿hasta qué momento un delito flagrante te habilita para entrar en un domicilio en el cual se ha refugiado un individuo que has visto robar un bolso minutos antes? ¿Es importante no perderlo de vista? Gracias


    Respuesta Respuesta

    Para una mayor aclaración de la consulta planteada, nos remitiremos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por el RD de 14 de Septiembre de 1882.

    Artículo 553. Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.
    Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

    En general se considera delito flagrante el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el autor o autores son sorprendidos.

    Según Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de febrero de 1990) son requisitos fundamentales del delito flagrante:

    a) Inmediatez temporal. Esto es, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido poco antes.

    b) Inmediatez personal. Que el delincuente se encuentre allí en ese momento y en situación tal con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello ofrezca una prueba de su participación en el hecho.

    c) Necesidad urgente de intervención. De tal modo que la Policía, por las circunstancias concurrentes en el hecho concreto se vea impelida a intervenir inmediatamente con el doble fin de, poner término a la situación existente impidiendo en todo lo posible la propagación del mal que la infracción penal acarrea y de conseguir la detención.

    Matizando, se puede decir que la traducción vulgar de los tres requisitos citados con anterioridad se resumen en la necesidad de considerar al delito flagrante como el «delito resplandeciente», esto es, el que es percibido por los sentidos, o lo que es lo mismo, el que «trasciende al exterior de manera objetiva», aquél cuya existencia es notoria y evidente para los que están en las inmediaciones del lugar en que se está cometiendo.

    Así como la sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo (nº 197/2003 de 10 de febrero), en la que se enumeran los requisitos exigidos para el delito flagrante.

    «Delito flagrante existe cuando el delincuente es sorprendido al delinquir en circunstancias tales que permitan afirmar que es el autor del delito». Esta Sala viene exigiendo los siguientes REQUISITOS PARA EL DELITO FLAGRANTE:

    a) Inmediatez temporal, es decir, que se esté cometiendo un delito o que ha sido cometido instantes antes.

    b) Inmediatez personal, consistente en que el delincuente se encuentre allí en ese momento en situación tan con relación al objeto o a los instrumentos del delito que ello constituya una prueba de su participación en el mismo.

    c) Necesidad urgente, de tal modo que la policía, por las circunstancias del caso concreto, se vea impelida a intervenir inmediatamente, bien para poner fin al mal que la infracción delictiva lleva consigo, bien para detener al delincuente, bien para aprehender el objeto o los instrumentos del delito, necesidad que no existe cuando la naturaleza de los hechos permite acudir al juzgado para obtener la correspondiente autorización.


    Por otra parte la Ley 38/2002 de 24 de octubre de reforma parcial de la LECr sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, introduce nuevamente en la normativa el concepto legal de delito flagrante estableciendo el artículo 795.1.1º lo siguiente: se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabase de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiera inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él