PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se denuncian por la 1/92 las navajas de más de 11 cm?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    ¿Las navajas de más de 11 cm., se denuncia por la 1/92, según el reglamento de armas? al parecer solo viene recogido las automáticas y los puñales.


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar analizaremos la diferente normativa al respecto:

    • Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas
    • L.O 1/1992, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Artículo 4. Armas Prohibidas.

    1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

    a) Las armas de fuego que sean el resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

    b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas.

    c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

    d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

    e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

    f) Los bastones-estoques, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas.Se consideran puñales las armas blancas de hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda.

    g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, real o simulado, combinadas con armas blancas.

    h) Las defensas de alambre y de plomo; los rompecabezas¸ las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.


    Artículo 5.

    3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

    También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo


    Artículo 23. Infracciones graves: L.O 1/1992, Sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

    a) La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

    Como conclusión indicar, que la tenencia de navajas cuya hoja exceda de 11 cm, su pondría una infracción tipificada en el artículo 23 a) de la LOPSC, en concordancia con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas, procediendo a la retirada e intervención de la misma, según establece el artículo 28 apartado b y c de la LOPSC.