PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se esta obligado a matricular el vehículo en España si es de fuera?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    En mi localidad existen varios vehículos de nacionalidad rumana cuyos conductores residen desde hace tiempo en el pueblo. La consulta es si están o no obligados estos vehículos a cambiar la matricula rumana por la España, y cuales es la actuación policial que debemos llevar a cabo. MUCHAS GRACIAS


    Respuesta Respuesta

    La respuesta a la consulta la encontraremos en la siguiente normativa:
    • Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


    Disposición adicional primera


    Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

    Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.


    Importante reseñar de ésta disposición, que en ningún momento se habla de la titularidad del vehículo, si no de la persona que hace uso de él.


    TÍTULO II.
    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

    Artículo 65. Hecho imponible.


    1. Estarán sujetas al impuesto:

    Apartado d:


    Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66.

    A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:


    1.-Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

    2.-En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

    1. Fecha de adquisición del medio de transporte.

    2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.



    Por lo que la actuación con respecto a la consulta planteada, sería en primer lugar comprobar que la persone que «utiliza» el vehículo sea residente en Españaa,INDEPENDIENTEMENTE QUE SEA TITULAR O NO DEL VEHÍCULO y en segundo lugar verificar que el vehículo el cual se está utilizando lleve más de 30 días en España, siendo los encargados de inmovilizar la administración tributaria y ministerio del interior, tal y como establece la disposición adicional primera, por lo que nosotros no inmovilizamos por la L.I.E. sino por la Ley de Seguridad Vial, debido a que el vehículo no ha solicitado la matriculación , es decir que circula sin autorización administrativa se pondría a disposición de Aduanas y ellos son los competentes para realizar el acta y cuantas actuaciones procedan, es decir, usamos la Ley de Seguridad Vial para llegar a la LIE.

    Una vez que el coche esté intervenido, para recuperarlo tendrá que pagar el impuesto, solicitar las placas de matrícula y con dichas placas recoger el vehículo.

    Así mismo indicar que el hecho de que a alguien le den las placas temporales verdes o las definitivas viene condicionado a que si el vehículo tiene una ITV pasada con fecha inferior a seis meses, ya sea en España o en su país, se le da la matriculación definitiva en vez de la temporal.


    En cuanto al período de 60 días, que establece el artículo 65.1.d de la Ley de Impuestos Especiales, se concede a aquellos ciudadanos titulares del vehículo, que trasladan su residencia a España y presentan un justificante como que dejan de residir en su país y se vienen a España, en este caso se le concede el plazo de 60 días para matricularlo. Señalar que una cosa es la excepción del pago y otra la matriculación, ya que a matricular el vehículo están todos obligados, por tanto sin el pago del impuesto pasado los 30 días no te dan la matrícula.

    También se podría dar el caso que el vehículo en cuestión se pare pasados los 30 días haya pagado el impuesto y no tenga la matriculación por causas ajenas al solicitante, en éste caso mientras que circule  con la documentación en vigor del país de matriculación , podrá seguir circulando.

    Por otra parte indicar que la agencia tributaria sobre la residencia a efectos del impuesto sobre determinados medios de transporte, dice lo siguiente:

    « La fecha desde la cual se considera al interesado residente en España, será, en principio, la fecha de inscripción en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, pudiendo el interesado alegar otros medios de prueba, cuya eficacia será apreciada por los órganos de gestión«

    En el siguiente enlace se establece lo anteriormente mencionado:

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/


    Por lo que respecta a la infracción para éstos supuestos sería:


    Matriculas temporales extranjeras caducadas: artículo a aplicar: 1.1.5A Del Reglamento General de Vehículos, «Circular sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa del vehículo»

    Matriculas extranjeras originales: que están más de 30 días y que no ha solicitado el cambio de matricula temporal «verde» se aplicaría el artículo 42.1.5A del mismo Reglamento, «Circular sin haber obtenido el permiso temporal correspondiente del vehículo reseñado»