PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se pueden grabar intervenciones sin previo aviso?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Hay unas mini cámaras, estilo web cam que muchos Agentes llevamos para grabar en un momento dado las intervenciones, ¿Se pueden grabar las intervenciones o hay que avisar al ciudadano que se le está grabando? ¿Qué tipo de legislación hay al respecto?

    Muchas gracias, un saludo


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    Enlaces relacionados con la consulta planteada:

    respuesta_16_11_2010

    respuesta_12_02_10

    Así mismo señalar, que las grabaciones son válidas como prueba ante un juez, siempre y cuando el grabador esté participando en la conversación. NO SON VÁLIDAS, cuando el grabador no esté en la conversación, es decir, como primer requisito para que una grabación sea legal se debe cumplir que quien la realiza ha de ser parte de la misma, uno de los actores. Las grabaciones de conversaciones de terceros sólo son legales si media orden judicial de por medio, en este caso las grabaciones las realizará el personal especializado y acreditado para ello.


    Todas las grabaciones si se hacen bien, quiere decir, una audición correcta, acompañada de una transcripción sobre soporte de papel de la conversación grabada y, si puede ser, el peritado de las voces, (esto último, no es concluyente), y SOBRE TODO, la intervención del que graba, como parte de la las personas que intervienen en la conversación. Sí así se hace, todas las grabaciones son legales.

    1º.– Toda grabación audiovisual es legal siempre que seas parte en la misma y se haga con el fin de demostrar algo legalmente, incluso se pueden grabar conversaciones o visuales aunque no seas parte de ellas, si de ellas mismas se supone la intención de delito de quien sea.

    .- Los funcionarios de justicia o de otras administraciones están igualmente sujetos a la Ley por las grabaciones que se les haga, como de igual manera se hacen a cualquier trabajador de cualquier empresa privada, si un juzgado le da por establecer una prohibición en ese sentido, es perfectamente recurrible, pues no puede impedir que se intenten conseguir pruebas de algún hecho punible o sancionable.

    .- Ahora, bien, si a esa grabación le das un fin que no sea únicamente el presentar como prueba ante la justicia, pues cometes delito (imagen, honor, etc..).