PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Cinturón de seguridad y taxistas


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    En el artículo 117 del RGC, que regula la utilización del cinturón de seguridad, en el apartado de excepciones, dice… » La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

    a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

    ¿Qué ocurre en vías interurbanas? ¿ Quién sería el responsable, si fuera denunciable?


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar indicarle, que las exenciones en lo que respecta al cinturón de seguridad en los taxistas viene regulado en el artículo 119 del RGC. Exenciones, el cual dice lo siguiente:

    1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

    a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.

    b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidades. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

    Todo certificado de éste tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.

    2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

    a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.


    Es decir, solo se exime al conductor del taxi (y a las personas que no alcance los 1,35, sin dispositivo de retención infantil) por lo tanto, si no hace mención al resto de ocupantes se sobrentiende que están obligados.Los taxistas, cuando circulen por autopistas, autovías o carreteras convencionales, están obligados a llevar el cinturón, vayan o no en servicio.
    En cuanto a la responsabilidad del hecho, a la que haces referencia, indicarle que es responsable en este tipo de infracciones la persona que comete la infracción SALVO, cuando se trate de una persona que su talla sea inferior a 135 centímetros, la cual tiene la obligación de utilizar el sistema de retención infantil, siendo en éste caso RESPONSABLE de la infracción el conductor del vehículo, no obstante, la determinación de la responsabilidad descrita anteriormente presenta una excepción, establecida en la propia Ley de Seguridad Vial (artículo 11.4.in fine): que el conductor sea «un profesional que preste servicio público a terceros». En éste caso la responsabilidad por la comisión de la infracción no recaerá en el conductor, sino en el tutor, padre, acogedor o guardador legal, en virtud del artículo 72..

    En cualquier caso, para una mayor aclaración pinche en los siguientes enlaces.