PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Obligatoriedad de llevar la señal V-13 (novel) y tasa mínima


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Joven menor de edad que, antes de la reforma del Reglamento General de Conductores en diciembre de 2009 obtiene la LCC, y en febrero de 2010 siendo mayor de edad, aprueba el permiso de la clase B. ¿Está obligado a llevar la señal V-13 (Novel)? ¿Qué tasa de alcohol mínima podría arrojar? Tengo claro que para delitos contra la seguridad vial, la LCC pasa automáticamente a ser permiso AM, para lo que expongo me crea dudas.


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar habría que hacer mención al Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, concretamente en su anexo XI, señales en los vehículos.

    V-13 CONDUCTOR NOVEL

    1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

    2. Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora.

    Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas en razón a otras condiciones personales del conductor, al vehículo conducido o a la vía, ya sea de forma permanente o circunstancial.

    3. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año, que se considerará ampliado por el período de suspensión e intervención del permiso que pueda acordarse contra dichos conductores.

    No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.

    4. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible. Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.

    Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.

    5. En esta señal figurara la letra L, y sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación

    En segundo lugar hay que hacer mención al Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990

    CAPÍTULO IV

    Normas sobre bebidas alcohólicas

    Artículo 20.Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.

    No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

    Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

    Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

    Por tanto habrá que tener en cuenta para la obligación de llevar la señal V-13 (Novel), el año de antigüedad del permiso caso que no se corresponde con el de la consulta, ya que obtuvo el permiso de la clase B solamente dos meses después de la obtención de la LCC ahora denominada permiso AM, ahora bien si hubiese obtenido la LCC con un periodo superior a un año y después obtiene el permiso de la clase B, no debería de llevar la señal V-13 ni cumplir la limitación de 80 Km/h, así mismo con respecto a la tasa de alcoholemia indicar que como quiera que hace menos de dos años que obtuvo el permiso de conducción, habría que aplicarle la tasa de 0,15 mg/l .

    Para concluir reseñar la Instrucción nº 10/S-116 referente a la alcoholemia y antigüedad de las LCC O AM.