PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Resultado delictivo en la segunda prueba de alcoholemia


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    En un control de alcoholemia un conductor arroja un resultado positivo de 0,59 mg/l en aire expirado en la primera prueba y de 0,65 mg/l en la segunda, ¿que resultado se tomaría como referencia?


    Respuesta Respuesta

    En contestación a la consulta planteada, indicarle que aunque por un lado existe un informe del Subdirector General de Normativa y Recursos de diciembre de 2007, en el cual establece que la tasa a aplicar sería la más baja de las reflejadas, hay que señalar lo siguiente:

    Según las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial celebradas los días 17 y 18 de enero de 2008″ Documentación a incluir en los Atestados, alcoholemias» en su punto 4.- ERRORES: Los errores que deben tenerse en cuenta según la conclusión 12 de las citadas jornadas son los siguientes:

    En los etilómetros que se encuentran durante su primer año de servicio y que no han sido reparados o modificados el error es del 5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,64 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa.

    En los etilómetros que llevan más de un año en servicio o han sido reparados o modificados el error es del 7,5%, por tanto el valor medido ha de ser igual o superior a 0,65 para que se cumpla el tipo sólo por la tasa.


    Así mismo habría que señalar la INSTRUCCIÓN 3/2006 SOBRE CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL PARA UNA EFECTIVA PERSECUCIÓN DE LOS ILÍCITOS PENALES RELACIONADOS CON LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

    6.- En supuestos de alcoholemia detectada con ocasión de controles preventivos las Sras. y Sres. Fiscales ejercitarán la acción penal por delito del art. 379 CP, en todo caso, cuando el grado de impregnación alcohólica sea superior a 1,2 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre – 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado – si bien deberán proponer la práctica de diligencias de prueba que permitan acreditar el efecto de dicha impregnación alcohólica en la capacidad psicofísica para una conducción segura cuando excepcionalmente dicha tasa de alcohol no vaya acompañada de otros indicios de afectación etílica.

    En supuestos de alcoholemia comprendida entre 0,80 y 1,2 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre – 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado- la acusación dependerá de las circunstancias concurrentes, tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la conducción peligrosa o descuidada, o el haber provocado un accidente.
    Con tasas inferiores a 0,80 gr. de alcohol por 1.000 c.c. de sangre – 0,40 mg. de alcohol por litro de aire espirado – las Sras. y Sres. Fiscales no ejercitarán acusación, derivando los hechos a la vía sancionadora administrativa, salvo en aquellos casos singulares en que las circunstancias concurrentes evidencien la influencia del alcohol en la conducción

    No hay que olvidar el Código Penal en su artículo 379, el cual dice:

    Artículo 379


    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

    Por lo que según la normativa mencionada, independientemente del informe arriba epigrafiado hay que tener en cuenta la legislación señalada, que por otra parte es posterior al mismo, así mismo señalar que un informe y/o escrito no puede despenalizar un hecho delictivo recogido en una Ley Orgánica, como es el Código Penal.