PREGUNTAS Y RESPUESTAS: Señales azules informativas, ¿Cómo prohibe la de minusválidos?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL





    PreguntaPREGUNTA:

    Las señales rectangulares con fondo azul son informativas, no prohibitivas, entonces ¿cómo prohíbe estacionar la de minusválidos?


    Respuesta Respuesta


    En referencia a su consulta, habría que hacer mención a la normativa de tráfico que lo regula así como a la respuesta dada por el Subdirector General de normativa y recursos referente a éste tema.
    Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.

    Subsección 3ª. De las señales de indicación

    Artículo 158. Objeto y tipos.

    1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.

    2. Las señales de indicación pueden ser:

    a) Señales de indicaciones generales.
    b) Señales de carriles.
    c) Señales de servicio.
    d) Señales de orientación.
    e) Paneles complementarios.
    f) Otras señales.

    3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.

    Artículo 159. Señales de indicaciones generales.

    La nomenclatura y significado de las señales de indicaciones generales son los siguientes

    S-17. Estacionamiento. Indica un emplazamiento donde está autorizado el estacionamiento de vehículos. Una inscripción o un símbolo, que representa ciertas clases de vehículos, indica que el estacionamiento está reservado a esas clases. Una inscripción con indicaciones de tiempo limita la duración del estacionamiento señalado.

    En relación con su consulta sobre la obligatoriedad de la señal vertical cuadrada azul, con el símbolo en el centro de un minusválido, que indica que ese espacio de la vía delimitado por línea blanca longitudinal continua está destinado exclusivamente al uso de minusválidos, se participa que:

    La Ley de Seguridad Vial en su artículo 7 considera que es competencia de los Municipios la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, debiendo prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.

    El artículo 159 del Reglamento General de Circulación, al regular la señal S-17 de estacionamiento, establece que puede llevar determinados símbolos representando alguna clase de vehículos, de este modo indica que ese estacionamiento está reservado a esa clase de vehículos. En el caso que ese símbolo represente un discapacitado significará, por tanto, que sólo esos vehículos pueden estacionar en ese lugar.

    El artículo 94.2,d) del mismo texto reglamentario prohíbe estacionar en las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

    En consecuencia, si bien la citada señal, objeto de la consulta, es una señal de indicación, el precepto que la regula contiene una reserva de uso del espacio al que hace referencia, para el tipo representado en el símbolo, reforzándose la obligatoriedad de su cumplimiento en el mencionado artículo 94.2,d) del Reglamento General de Circulación.

    Madrid, 28 de enero de 2008

    EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS

    En referencia a la cuestión planteada, habría que hacer mención a la siguiente normativa:

    INSTRUCCIÓN 12/2007. DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, SOBRE LOS COMPORTAMIENTOS EXIGIDOS A LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS O BAJO CUSTODIA POLICIAL
    .


    OCTAVA.- Registros personales en la detención.


    a) El cacheo.

    1.- El cacheo es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso.

    2.- El cacheo es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del cacheo estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria.

    3.- A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar cacheos en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible.

    4.- Para garantizar la seguridad de los agentes actuantes y del propio detenido, se deben eliminar los objetos susceptibles de poner en peligro dicha seguridad, para lo cual se procederá a un registro de seguridad del detenido, que será completado, de manera más exhaustiva, una vez que éste se encuentre en dependencias policiales.

    5.- Si, en el momento del registro, los funcionarios que lo realizan observaran alguna lesión o el detenido manifestara sufrirla, lo trasladarán inmediatamente a un Centro sanitario para la práctica del oportuno reconocimiento médico.

    6 – Los cacheos se llevarán a cabo, salvo urgencia, por personal del mismo sexo que la persona cacheada, y preferiblemente provistos del material de protección adecuado, especialmente cuando haya riesgo de contagio de enfermedades infecto-contagiosas. El criterio a seguir siempre en esta operación es el del máximo respeto a la identidad sexual de la persona cacheada, lo que deberá tenerse en cuenta muy especialmente en el caso de personas transexuales.

    7.- Es obligatorio, por razones de seguridad, efectuar un cacheo del detenido en el momento previo a su ingreso en un calabozo, que consistirá en el registro y requisa de todos los utensilios que pueda portar, entre otros, en los bolsillos, forros o pliegues de tela. Se procederá a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros objetos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones o facilitar su fuga.

    8.- Son de aplicación las «Normas de actuación de la Policía Judicial en recintos aduaneros respecto a las personas presuntamente portadoras de drogas en cavidades corporales”, de 14 de noviembre de 1988, dictadas por la Fiscalía Especial para la prevención y represión de tráfico ilegal de drogas, así como la Instrucción 6/1988 de la Fiscalía General del Estado sobre el ‘»Examen radiológico de personas posibles portadoras de drogas«.

    b) Registro con desnudo integral.


    Para esta modalidad de registro, los agentes actuantes se atendrán a lo dispuesto en las Instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad números 7/1996 y 19/2005.


     

    Aunque en dicha Instrucción se refiera al cacheo por detención, el proceder es extensivo a cualquier cacheo, salvo razones justificadas de fuerza mayor.