DENUNCIAS POR INFRACCIONES AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. Tipos. Actuaciones a realizar. Formulación de boletines. Datos a aportar. Observaciones. Croquis. Fotos. Informes complementarios. Actuantes y firmantes.

LEY 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición final primera.

Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Ocho. El artículo 94 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 94. Policía de aguas.

1. La policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente.

2. En las cuencas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca ejercerán las siguientes funciones:

a) La inspección y control del dominio público hidráulico.

b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

c) La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

d) La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.

e) La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.

f) La dirección de los servicios de guardería fluvial.

g) En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.

3. En el ejercicio de su función, los Agentes Medioambientales destinados en las comisarías de BOE núm. 149 Jueves 23 junio 2005 21855 aguas de los Organismos de cuenca tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.

4. Los hechos constatados por los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales que se formalicen en las correspondientes actas tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

5. Los Guardas Fluviales realizarán labores de apoyo y asistencia a los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones de policía de aguas.»




RD 1398/1993 de RPS

Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa.


1) TIPOS

La denuncia puede ser verbal o escrita.


Se distinguen, dos tipos de denuncia, en función de la vía que utilicemos.


­    La denuncia administrativa: es la más habitual ya que la normativa que regula esta materia tiene naturaleza administrativa, siendo la Administración competente la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa.


­    La denuncia penal: se utilizará cuando la situación que se denuncia aparezca contemplada en el Código Penal, y pueda tratarse de un delito o una falta.


La protección del medio ambiente en el nuevo Código Penal, está recogida en el Título XVI (art. 3 19 y siguientes).


De el temario de Ayudantes Técnicos de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

La denuncia se define como un acto de iniciación procesal, sin sujeción a formalidad alguna, en virtud del cual se pone en conocimiento de un órgano policial o judicial determinados hechos que pueden revestir los caracteres de infracción criminal.


La denuncia queda regulada normativamente por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1982. Aunque la ley ha sido modificada en numerosas ocasiones, no ha sufrido ninguna en lo que al término “denuncia” se refiere.


La Ley establece que las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. La Ley establece la obligación del Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita de hacer constar la identidad de la persona denunciadora.


En el caso de denuncia verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que lo recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante, relativas al hecho denunciado y sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su ruego.


2) ACTUACIONES A REALIZAR TÍTULO V. CAPÍTULO I. Del RDPH

Artículo 328.

1. El procedimiento sancionador se incoará por el Organismo de cuenca, de oficio o como consecuencia de orden superior o denuncia.


2. Las denuncias se formularán voluntariamente por cualquier persona o Entidad y obligatoriamente:

a) Por la guardería fluvial del Organismo de cuenca.

b) Por los Agentes de la autoridad.

c) Por los funcionarios que tengan encomendadas la inspección y vigilancia de las aguas u obras públicas.

d) Por las Comunidades de usuarios u órganos con competencia similar, cuando se cometan infracciones de las especificadas en este Reglamento que afecten a las aguas por ellas administradas y, en general, por cuantos funcionarios o empleados presten servicios de guardería, inspección o análogos, en canales, embalses o acequias de aguas públicas o derivadas en su origen de cauces de dominio público.


Artículo 329.

1. Si la infracción es observada por el Servicio de Guardería Fluvial, el denunciante entregará, si le es posible, al denunciado duplicado del parte de denuncia que curse. Cuando no fuere posible dicha entrega se procederá a dar curso al parte de denuncia.


Cuando la denuncia se formule por las restantes personas incluidas en el artículo anterior bastará que éstas cursen el correspondiente parte al Organismo de cuenca.


2. Los particulares podrán formular las denuncias, verbalmente o por escrito, ante cualquiera de las personas incluidas en el artículo 328 y, preferentemente, al Guarda fluvial de la zona, quien deberá comprobarla personalmente y, en su caso, remitir al Organismo de cuenca el correspondiente parte de denuncia detallando las circunstancias personales del infractor y las que concurran en el hecho denunciado. El Guarda fluvial estará obligado a entregar copia del parte de denuncia al denunciante, a requerimiento de éste.


3) FORMULACIÓN DE BOLETINES. DATOS A APORTAR. OBSERVACIONES. CROQUIS. FOTOS. INFORMES COMPLEMENTARIOS. ACTUANTES Y FIRMANTES

La denuncia pone en funcionamiento, en su caso, el procedimiento sancionador, y el documento en el que se materializa debe contener, al menos los siguientes requisitos:

­    ° La identidad de la persona o personas que la formula

­    ° El relato de los hechos, lo más pormenorizado posible, que pudieran constituir infracción administrativa.

­    ° La fecha de comisión de los hechos

­    ° La identificación de los presuntos responsable, si es posible.


La simple presentación de una denuncia ante la autoridad competente no pone automáticamente en marcha el expediente sancionador, ni vincula al órgano a incoarlo. Si se decide, tras las oportunas actuaciones previas, no incoar el expediente, deberá comunicarse al denunciante si además de presentar la denuncia ha solicitado que se incoe expediente sancionador.


La iniciación del expediente es el acto por el que se acuerda dar curso a la denuncia presentada. La fecha del acuerdo de iniciación del expediente, al considerar que el hecho denunciado puede revestir las características de infracción administrativa, marca el día inicial del cómputo de plazo para la caducidad del expediente, si no ha recaído resolución dentro del mismo.


El documento que contenga el acuerdo de iniciación del expediente deberá contener  como mínimo los siguientes datos:


­    ° La identificación de la persona o personas presuntamente responsables

­    ° Los hechos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponderle, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

­    ° El nombramiento de Instructor del expediente y, en su caso, de Secretario, indicando el régimen de recusación de los mismos.

­    ° El órgano competente para la resolución del expediente y la norma que le  atribuya tal competencia.

­    ° Las medidas que se hayan acordado para iniciar el procedimiento sancionador.

­    ° La indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia del procedimiento y de los plazos de que dispone el denunciado para su ejercicio.

El acuerdo de incoación del expediente se comunica al Instructor del mismo, trasladándole las actuaciones efectuadas hasta la fecha, al denunciante, si la denuncia no es de oficio y al denunciado o interesado para que, tras el examen del expediente, efectúe las alegaciones que estime oportunas, proponga las pruebas de que intente  valerse y aporte en el plazo de quince días contados desde la recepción de la notificación de la incoación del expediente, los documentos que considere convenientes.


Las características de la presunta infracción realizada pueden aconsejar al Órgano  competente o al Instructor del procedimiento sancionador la adopción de una serie de medidas cautelares que tiendan a evitar que se produzca un mayor daño o deterioro al dominio público hidráulico. Generalmente, se adoptan por urgencia inaplazable y suelen consistir en la suspensión temporal de actividades o retirada de productos. Deben estar  proporcionadas con los objetivos que se pretenda conseguir en cada momento


Del temario de Agente Forestal-Medioambiental

Contenido mínimo de las denuncias que se formulen por los Agentes Medioambientales

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión, y cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.


A la hora de relatar los Agentes denunciantes los hechos que dan origen a que se formule una denuncia, a de tenerse en cuenta que los hechos constatados por funcionarios a los que  se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan reseñar o aportar los propios administrados.

Por todo ello:


­    El documento comprensivo de la denuncia ha de ser, o el normalizado que exista, debidamente cumplimentado y sellado, con la identificación del Agente o Agentes denunciantes y su firma y fecha, o bien un documento que se elabore al respecto en papel oficial, pero en el que no pueden faltar esos mismos datos de identificación del Agente denunciante, fecha y firma.


­    En el relato de los hechos motivo de la denuncia, ha de exponerse inexcusablemente la razón del conocimiento de los mismos. Lo ideal es que se trate de hechos que hayan sido constatados directamente por observación personal del Agente denunciante y que así se haga constar. Sólo en estos casos es cuando entra en juego la presunción de veracidad de las manifestaciones que se realicen. Si no ha existido esa constatación personal de los hechos, o lo que existe son meras pruebas indiciarias, también ha de hacerse constar, puesto que así el instructor del expediente sancionador que en su caso se tramitara lo tendría en cuenta a la hora de su instrucción.


­    Si ha existido constatación personal de los hechos, pero se han tenido que hacer averiguaciones sobre la identidad del presunto responsable, se han de hacer constar las diligencias realizadas en dicha averiguación y el resultado de las mismas.

­    Teniendo en cuenta, que por aplicación del principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba corresponde a la Administración, todos los datos concretos que se haga constar en una denuncia y que después hayan de tener trascendencia a la hora de determinar la infracción cometida, tienen que haber sido igualmente constatados directa y personalmente por los Agentes para que ello resulte debidamente justificado. Es muy conveniente en el caso de denuncias de espacios protegidos, forestales e incluso de protección ambiental que se realice croquis sobre el terreno, y si es posible fotografías y ortoimágenes con determinación del lugar de los hechos. Tanto unas como otras a la hora de adjuntarlas a la denuncia han de diligenciarse, mediante sello y firma del Agente los croquis, y con una diligencia que indique lugar, hora y fecha de su realización en el de las fotografías.



Sobre las Personas Denunciadas

Es imprescindible hacer constar los datos de identificación: nombre, domicilio, sin olvidarse el Nº de DNI. En el caso de que se trate de denunciar una actividad no es suficiente indicar el “nombre comercial”, sino que se habrán de hacer las averiguaciones sobre los datos del titular.


En el caso de las personas jurídicas se indicará la razón social, domicilio, CIF y si es posible, datos personales de algún representante de la misma. Es importante a la hora de determinar la autoría de los hechos y la responsabilidad por los mismos la relación del denunciado con los hechos, especificando en calidad de qué se denuncia a alguna persona física o jurídica, como titular de una actividad, como propietario del terreno o como autor material del hecho y las razones que llevan a realizar dicha imputación.


En el caso de que el Agente observe directamente las consecuencias de una infracción, puede identificar el lugar, describir con claridad los hechos y circunstancias, pero no le sea posible determinar la persona supuestamente responsable, y por tanto a quien dirigir la denuncia.


En tal caso ha de comunicar los hechos a través de la formulación de un informe, en el que además de todos los hechos se relatarán las gestiones llevadas a cabo con la finalidad de identificar los responsables.


En general:

Es muy importante narrar con precisión los hechos, describir conductas, hacer esquemas o croquis de las instalaciones o terrenos afectados, realizar las mediciones y conteos necesarios así como las gestiones necesarias para constatar los hechos acaecidos y si se trata de terrenos con algún tipo de protección legal, aportando todos los datos posibles para que le organismo al que dirigimos este acta, denuncia o informe tenga la suficiente información para iniciar o no algún tipo de procedimiento.

Se deben evitar los juicios de valor a la hora de exponer los hechos, y tener claro que no se puede basar nunca una denuncia exclusivamente en testimonios de terceras personas.