La potestad reglamentaria de los Municipios: Introducción. Concepto y clases de Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos y las Ordenanzas locales. Los Bandos. Complejidad del Derecho local.

 

Introducción.

 

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a los Municipios diferentes potestades. Entre ellas se encuentra la potestad reglamentaria.

 

Podemos definir las potestades administrativas como aquellos medios jurídicos exorbitantes de que la Ley dota a la Administración pública para el cumplimiento de sus fines. Frente al principio de igualdad jurídica de las partes que constituye el supuesto básico del Derecho privado, la relación jurídico-administrativa comporta una situación de inicial desigualdad, en que la Administración actúa revestida de imperium o prerrogativa, que consiste precisamente en la existencia de tales potestades.

 

Aclarado el concepto de “potestad”, cabe indicar que la potestad reglamentaria de las Corporaciones locales, puede manifestarse a través de los reglamentos, las ordenanzas y los bandos.

 

Como ya sabemos de las fuentes del Derecho administrativo, los Reglamentos pueden ser definidos como toda norma escrita con rango inferior a la Ley dictada por una Administración pública.

 

Concepto y clases de Ordenanzas locales.

 

Las Ordenanzas locales son, pues, disposiciones generales que dictan las Corporaciones Locales, dentro de la materia de su competencia, y que son de obligatorio cumplimiento en el territorio del término municipal correspondiente.

 

Por razón de su contenido, las Ordenanzas locales pueden ser clasificadas en los siguientes grupos:

 

a)                    Ordenanzas de policía y buen gobierno: Son las que regulan los aspectos más generales de la actividad municipal como la rotulación y numeración de calles y edificios, condiciones técnico-sanitarias de las viviendas, tramitación de las licencias de construcción y otras,  condiciones que deben reunir los vehículos destinados al servicio público, exigencias que deben reunir los edificios para alejar los riesgos de incendio, reparaciones y limpieza de edificios, circulación y aparcamiento de vehículos, pérdida de objetos en la vía pública, recogida de basuras, tenencia de animales domésticos, comportamiento ciudadano, etc. Estas Ordenanzas vienen a constituir verdaderos Códigos de gobierno y administración de los Municipios.

b)                    Ordenanzas del suelo y edificación: Están llamadas a cubrir la regulación de las facultades que las Corporaciones Locales tienen en materia de urbanismo y vivienda.

c)                     Ordenanzas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: Tienden a regular la acción municipal en materia sanitaria y ambiental.

d)                    Ordenanzas sobre aprovechamientos de bienes comunales: Sirven para regular el aprovechamiento de esta clase de bienes a que tienen derecho los vecinos de los pueblos en que existen.

e)                     Ordenanzas fiscales: Regulan la imposición, aplicación y efectividad de la imposición municipal.

 

Procedimiento de elaboración de los Reglamentos y las Ordenanzas locales.

 

El procedimiento de elaboración de las Ordenanzas locales se halla en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en donde se dice que la aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

 

a)     Aprobación inicial por el Pleno.

b)    Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c)     Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

d)    Publicación íntegra del texto de la Ordenanza local en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente que entrará en vigor a los quince días a contar desde el siguiente al de su publicación.

 

Para la modificación de las ordenanzas  deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

 

 

Los Bandos.

 

Como ya sabemos, la Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los alcaldes competencia para dictar bandos. El bando es un edicto que autoriza el alcalde de un Municipio sobre materias que son de su competencia y atribución propias, o de ejecución de acuerdos de los órganos municipales.

 

Los bandos también se utilizan para recordar obligaciones fiscales y sus plazos.

 

Los bandos han sido también objeto de clasificación al igual que las Ordenanzas. Así, podemos distinguir los siguientes:

 

a)                          Bandos de urgencia: Son los que obedecen a circunstancias extraordinarias o imprevistas (un incendio, por ejemplo).

b)                         Bandos administrativos: Se convoca y cita a los particulares para un acto determinado (para empadronarse, por ejemplo).

c)                          Bandos de policía: Se impone a los vecinos determinadas obligaciones o limita el ejercicio de determinadas actividades (prohibición de circular por una determinada zona, por ejemplo).

d)                         Bandos de transcripción: Se utilizan para comunicar a los vecinos alguna noticia o acontecimiento, invitándolos o no, según los casos a adoptar determinada conducta (llegada de una autoridad, por ejemplo).

 

Complejidad del Derecho local.

 

Estudiadas las diferentes manifestaciones de la potestad reglamentaria de los Municipios, conviene advertir de la complejidad del Derecho local. Y ello porque las fuentes del ordenamiento local son muy variadas. Así, son fuentes del Derecho local:

 

a)     La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b)    Las Leyes sobre régimen local que aprueben las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía.

c)     Las Leyes sectoriales estatales o autonómicas, en cuanto reguladoras de los sectores de actividad de interés local.

d)    Finalmente, las manifestaciones de la potestad reglamentaria de los Municipios, esto es, reglamentos, ordenanzas y bandos.

 

De las mencionadas fuentes, las cuatro primeras aparecen producidas por Poderes normativos extralocales, es decir, por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Las fuentes del quinto grupo son emanadas por los propios entes locales de naturaleza territorial y constituyen las llamadas fuentes autónomas del ordenamiento local. En cualquiera de los cinco casos se trata de normas de Derecho local, pues estamos en presencia de normas reguladoras de la acción administrativa municipal. Es por ello que se habla de la complejidad del Derecho local.