MP3. Del disco duro al juzgado.

Como se había comentado anteriormente en «el MP3 del delito« donde se abarcaban aspectos legales, vamos a reseñar con más profundidad la copia de música en formato MP3.

Con el MP3 la música por Internet se revolucionó, ya que es un formato que apenas pierde calidad por eliminar la información no audible por el ser humano suponiendo así unas 11 veces más pequeño de tamaño que el propio de una pista de audio. Esto llevó a que muchos usuarios tengan su ordenador lleno de carpetas con música MP3.

Como habíamos referenciado con anterioridad el ánimo de lucro [Referencias al Ánimo de lucro], cabe destacar que no solamente se debe interpretar como un ánimo de ganancia económica, dinero propiamente dicho, y es en el propio ánimo de lucro donde se encuentra parte de la clave del tipo penal, de ahí referenciamos a la lectura de «el MP3 del delito« donde se trabaja con estos conceptos.

Evidentemente nadie va a entrar en un domicilio a intervenir un ordenador personal que pueda tener un «puñado» de canciones en MP3, primeramente porque la única manera de acceder a ese domicilio es mediante una orden Judicial, que difícilmente pueda ser entregada por este hecho, ya que el domicilio es inviolable y debe estar más que justificada su entrada, algo que un MP3 aún no ha conseguido. Por otro lado, aún puede cuestionarse hasta que punto existe el ánimo de lucro del usuario doméstico, en casos más destacables como los administradores o webmaster que poseen páginas con descargas o páginas a descargas con música MP3 ya sería más que cuestionable por la publicidad establecida en la web, pero este sería otro tema.

Ahora bien, ¿Qué sucede en un establecimiento público?. Pues que no es necesaria una orden de entrada, ya que la policía puede hacer una inspección si está abierto al público y que aquí si que es más que probable que de la propia música se esté consiguiendo un lucro en su negocio y que tenga el ordenador conectado a sistemas musicales, mesas de mezclas o amplificadores. Pues bien, y esto pasa con más frecuencia de la que debería, por norma general toda esa música MP3 que puede encontrarse en ese ordenador o incluso en un CD de un reproductor, disco duro externo, pendrive… es ilegal. ¿Qué dice usted que es una copia de seguridad?. No, no existe ese concepto propiamente dicho y en términos jurídicos. Y es aquí el matíz de la cuestión, que se cumple el tipo penal.

Generalmente… pero ¿Toda la música MP3 de un ordenador será siempre ilegal?. No. Ya que podemos haber comprado una canción en formato MP3 por Internet, pero esto no quiere decir que podamos reproducirla y copiarla masivamente a cualquier dispositivo, o bien podemos tener autorización del propietario de los derechos para que pasemos la música de nuestro cd original a formato MP3, y todo ello sin mencionar la comunicación pública de la que tendremos que disponer si vamos a reproducirla en un local.

Por ello es importante diferenciar los ámbitos, primeramente el doméstico ya que por ejemplo si seguimos tirando del artículo 270 del Código Penal, el Crack es delito, es decir tener un software que pueda desbloquear o saltarse la licencia o protección de un programa con derechos de autor, y solo poseerlo es suficiente. Pero volvemos a que el uso doméstico está más apartado del tipo penal, al ser dentro del propio domicilio normalmente, pero es que además muchas empresas dan una licencia gratuita para su uso doméstico y para concretar en el tema que nos afecta en este documento, cabe mencionar el famoso Virtual DJ, que efectivamente es gratuíto si va a ser usado en un domicilio de forma personal, la versión home o free que tienen sus propias limitaciones.

Logicamente nos vamos al otro extremo cuando esa licencia no permite su uso público y se está usando con este fin. Aquí podríamos entrar en el dilema de que se usa indevidamente la licencia gratuita otorgada al usuario domestico, por ello estamos infringiendo una licencia pero no anulándola ni desprotegiéndola y por lo tanto esa conducta puede  no entrar en el tipo penal pero si en el civil. Ahora bien, algunas personas quieren «ampliar» esa versión gratuita y doméstica a la versión PRO por medio de programas de crackeo, y estamos hablando de profesionales como DJ o propietarios de locales, lo que produce ya de por sí el tipo penal. Esto es fácil verlo si hacemos lectura a la propia información del programa y a nombre de quién esta registrado, ya que los creadores de crack tienden a «anunciarse» con su nickname o nombre representativo.

Asi que visto lo narrado, el panorama esta duro para aquellas personas que de forma profesional están lucrándose económicamente e ilícitamente de la música, aún incluso indirectamente, pero que en el fondo están generando un rendimiento gracias a ella y que con total impunidad bajan canciones de la Red para reproducir en su local o en su sesión para sus clientes.  Pues bien, eso puede acarrear la suma de algunos delitos contra la propiedad intelectual y la intervención de los dispositivos que guarden esa música o programas pirateados, las imputaciones o detenciones de los propietarios y el envío, en definitiva del MP3 del disco duro al juzgado.