EL PERMISO POR PUNTOS. CONCEPTO Y NATURALEZA. ANTECEDENTES. DERECHO COMPARADO. LEGISLACIÓN. LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL. PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL SALDO DE PUNTOS.

1. CONCEPTO Y NATURALEZA

 

1.1. Concepto y naturaleza

1.2. Naturaleza: Principios básicos del permiso por puntos

 

2. ANTECEDENTES

 

2.1. Instrumento para reducción de la siniestralidad en las vías

 

3. DERECHO COMPARADO

 

3.1. Reino Unido

3.2. Francia

3.3. Alemania

 

4. LEGISLACIÓN

 

4.1. Requisito de vigencia del permiso de conducir

4.2. Crédito inicial de puntos y comisión de infracciones

4.3. Bonificaciones de puntos

4.4. Recuperación parcial de puntos

4.5. Pérdida total de puntos

4.6. Régimen especial para conductores profesionales

4.7. Infracciones que detraen puntos

4.8. Efectos administrativos de condenas penales que implican privación del derecho a conducir

 

5. LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL

 

5.1. Objetivos de los cursos

5.2. Contenido de los cursos

5.3. Coste de los cursos

5.4. Personal que imparte los cursos

 

 

6. PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE VIGENCIA (PV) POR AGOTAMIENTO DEL SALDO DE PUNTOS

 

1. CONCEPTO Y NATURALEZA

 

1.1. Concepto

 

La normativa española ha configurado el permiso de conducción como la autorización administrativa en virtud de la cual se permite a un ciudadano conducir un vehículo de motor por las vías públicas, previo el cumplimiento de determinados requisitos. En esta visión tradicional, la vigencia de esta autorización administrativa se hace depender de dos circunstancias:

 

1)  La existencia de una serie de aptitudes psicofísicas en el conductor (valoradas en el informe médico-psicotécnico del expediente de obtención de la autorización correspondiente).

 

2) La revisión de estas aptitudes en unos determinados plazos de tiempo (verificables en el centro médico-psicotécnico cuando se renueva el permiso o la licencia de conducir).

 

El sistema de permiso y licencia de conducción por puntos cambia esa visiónclásica de la autorización para conducir. Aún manteniéndose la pérdida de vigencia del permiso/licencia de conducir por motivos psicofísicos, el permiso se configura ahora además como un título de confianza que la sociedad otorga al ciudadano, crédito que se traduce jurídicamente en la concesión de una asignación de puntos para desarrollar la actividad de la conducción  y que se podrá perder por la realización de determinadas conductas contrarias a las normas que regulan la circulación y que, cuando se agota, supone la pérdida de la autorización para conducir por haber perdido esa confianza.

 

En nuestro país, el sistema del permiso por puntos ha sido introducido por la Ley 17/2005, de 19 de julio,  la cual modificó el texto articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDLEG 339/1990, de 2 de marzo, en adelante LSV).

 

La Exposición de motivos de la Ley 17/2005 realiza una aproximación conceptual del permiso por puntos, aunque no lo define expresamente. Se señala que se pretende establecer un sistema de permiso que sea la combinación de dos elementos esenciales:

 

-Carácter eminentemente reeducador, mediante la realización de cursos de sensibilización y reeducación vial de los conductores multirreincidentes, con el objetivo esencial de modificar los comportamientos infractores, cursos cuya superación, junto al cumplimiento de otros requisitos y pruebas que se establecen, permitirá la recuperación parcial o total del capital de puntos que corresponda al conductor.

 

-Efecto punitivo para aquellos comportamientos reincidentes en la inobservancia de las normas de tráfico, consistente en la disminución o pérdida del crédito de puntos con que cuenta un conductor, titular de un permiso o licencia de conducción. Los puntos son un reflejo del nivel de confianza que la sociedad otorga al conductor en un momento dado, y la pérdida de los mismos supone un reproche a conductas que merecen una disminución de la confianza social.

 

La puesta en marcha del sistema de permiso por puntos no sólo ha exigido la modificación de la LSV, sino que también hizo necesario la elaboración y la modificación de normativa de desarrollo siguiente:

 

A) Por una parte, se ha aprobado la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, que determina el contenido de los cursos para recuperar puntos, o para recuperar el permiso o la licencia de conducción si se hubiesen agotado todos los puntos.

 

B) Por otra parte, se modificó  a comienzos de 2006 (por el RD 62/2006) el Reglamento General de Conductores anterior (el de 1997, el actualmente vigente es de 2009) para introducir el procedimiento de pérdida de vigencia del permiso o la licencia de conducción por agotamiento del crédito de puntos. En esta modificación fue también donde se estableció el 1 de julio de 2006 como fecha de entrada en vigor del nuevo sistema de puntos.

 

C) La ley 18/2009, de 23 de noviembre, modificó el RDLEG 339/1990 en múltiples aspectos sancionadores (infracciones, sanciones y procedimiento sancionador); en este tema interesa analizar solo las reformas que afectan al sistema del permiso por puntos, introducidas para corregir algunas disfunciones advertidas desde su entrada en vigor:

 

1. Modificó las infracciones que detraían puntos (de 27 infracciones a las 20 infracciones actuales). Ya no restan puntos –aunque sigan siendo infracciones- los estacionamientos irregulares, la conducción negligente, el uso incorrecto del alumbrado o la ocupación excesiva o irregular del vehículo. En cambio, pasan a detraer puntuación el no respeto del ceda el paso (4 puntos), el uso de inhibidores sube de 2  a 6  puntos y asimismo se elevan de 3 a 4 los puntos a detraer por no respetar la distancia mínima de seguridad.

 

2. Asimismo, subió de 4 a 6  el máximo de puntos a recobrar por la superación con aprovechamiento de un curso de recuperación parcial de puntos.

 

 

1.2. Naturaleza: Principios básicos del permiso por puntos

 

Aunque como decimos no se define al permiso por puntos expresamente en nuestras normas circulatorias, podemos ofrecer la definición siguiente: “sistema progresivo de pérdida de vigencia de la autorización administrativa exigida para conducir vehículos a motor, basado en la firmeza de las sanciones impuestas al conductor por la comisión de ciertas infracciones graves y de todas las muy graves”.

 

El permiso por puntos parte pues de los siguientes conceptos básicos:

 

Tiene en cuenta sólo una parte de las infracciones graves y todas las infracciones muy graves a la hora de la detracción de puntos. Las infracciones tenidas en cuentas son las tasadas en el Anexo II de la LSV y su inclusión se debe, fundamentalmente, a la peligrosidad que para la seguridad vial comportan.

 

Parte de asignar un crédito inicial de puntos (12 como crédito general), que se va perdiendo por la comisión de las infracciones que detraen puntos.

 

Establece un sistema de premio a los conductores no sancionados por infracciones graves o muy graves, que se concreta en bonificaciones de puntos. Los conductores que tenían 12 puntos el 01/07/2006  disponen de  14 desde el 01/07/2009 (si entre medias no se hizo firme sanción por infracción detractora de puntos) y tienen 15 puntos desde el 01/07/2012 si entre el precitado  01/07/2009 y esa fecha no se hizo firme igualmente una sanción que implicase pérdida de puntos.

 

Diferencia tres grandes grupos de conductores: conductores profesionales (que más adelante definiremos), conductores noveles (con permisos o licencias con menos de 3 años de antigüedad, los cuales partieron  el 01/07/2006  de  8 puntos), y el resto de conductores. Eso sí, debemos tener en cuenta que todos los noveles que hayan obtenido el permiso tras el 01/07/2006 pasarán de 8 a 12 puntos a los 2 años de antigüedad (siempre que antes no devengue firme una sanción que implique la pérdida de puntos).

 

Se considera el crédito de puntos como un saldo único. La detracción de puntos se realiza sobre la autorización administrativa de conducir del interesado, no sobre la clase de permiso o licencia que con la que estuviera conduciendo en el momento de la infracción (artículo 60.6 LSV).  Esto significa que la pérdida de los puntos afecta a un conductor con independencia del vehículo que en el momento de la infracción esté conduciendo, de tal forma que un conductor profesional puede ver detraído el número de puntos por haber cometido un hecho sancionado con pérdida de puntos cuando no está desempeñando su tarea profesional (por ejemplo, un conductor de autobuses que comete una infracción con su vehículo particular fuera de la jornada de trabajo).

 

Coexisten dos procedimientos de pérdida de vigencia (PV) del permiso/licencia de conducir: la PV por motivos  psicofísicos (art. 36 RGCO) y la PV que estudiaremos en este tema, la PV por carecer de puntos (procedimiento regulado en el art. 37 RGCO).

 

 

 

2. ANTECEDENTES

 

El concepto de crédito o confianza social por la actividad de la conducción se plasma por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 17/2005. Ni las primeras normas que a principios de siglo XX regulaban tanto a los conductores como a los vehículos por ellos conducidos, ni las que se han promulgado hasta ahora, tenían este principio.

 

Se puede decir que un precursor en nuestro país de implantar un sistema de crédito social por conducir fue el eminente doctor Jiménez Díaz, quien, en 1962 –contemporáneo a las primeras normas anglosajonas de sistemas de puntos- ya exponía este concepto.

 

Aunque la Dirección General de Tráfico ha seguido los sistemas europeos de puntos desde mediados de la década de los 90 del siglo pasado, la decisión de incorporar a España al grupo de países con este sistema data de mayo de 2004.

 

 

2.1. Instrumento para reducción de la siniestralidad en las vías

 

Los antecedentes del permiso por puntos se centran mayoritariamente en la justificación del sistema como herramienta decisiva para la reducción de víctimas de accidentes de tráfico. Incide en el factor humano, que de los tres concurrentes en la conducción –junto al vehículo y la vía- es el más importante y el mayor causante de accidentes (más del 80  % de los mismos).

 

Se estima que en el siglo XX hubo unos 35 millones de personas que fallecieron debido a accidentes de tráfico, y unos 1.500 millones de heridos. A nivel nacional, los fallecidos pueden haber sido unos 250.000 y 15 millones de heridos.

 

La Unión Europea, como sociedad avanzada en la que se han cubierto las necesidades más básicas del ser humano, lleva muchos años considerando de forma progresiva que las muertes en la carretera suponen una tragedia que no es posible asumir y sobre la que es necesario actuar de forma decidida. Con el objetivo estratégico de reducción a la mitad de muertes en carretera para el año 2010 (tomando el año 2001 como punto de partida y objetivo conseguido por muchos países –entre ellos España-), la Unión Europea trabaja ahora en varios frentes para alcanzar otro compromiso de reducción para el año 2020, y de esta forma seguir reduciendo de forma decidida la siniestralidad vial.

 

La UE ha estimado que los sistemas de permisos de conducción por puntos han demostrado ya ser un instrumento eficaz para la reducción de la siniestralidad en las carreteras, por lo que promueve la inclusión en los ordenamientos nacionales de este tipo de medidas, si bien es necesario ponerlo en relación con otros instrumentos que conformen una estrategia global de seguridad vial avanzada.

 

En España podemos afirmar con rotundidad que ha sido y es un instrumento muy eficaz y una de las causas (junto con otras: reforma del código penal, aumento de la vigilancia, más concienciación social…) del descenso de siniestralidad en los últimos años.

 

 

3. DERECHO COMPARADO

 

Los cuatro países más importantes de la Unión Europea –Alemania, Reino Unido, Italia, Francia- han adoptado el permiso por puntos. Otros países, como Luxemburgo, también disponen de un sistema de puntos –que ha servido en parte de referencia al modelo español-, y otros países miembros están en diversas fases de incorporación de permisos por puntos a sus legislaciones nacionales. Asimismo, debemos destacar que buena parte de países iberoamericanos tienen ahora al sistema español como referencia, y por ej. países como Chile y Colombia han implantando en la actualidad  un sistema similar al nuestro.

 

Los tres ejemplos más importantes de países de nuestro entorno con permiso por puntos son Reino Unido, Alemania y Francia.

 

 

3.1. Reino Unido

 

En el año 1962, la británica Ley de Tráfico Rodado fue el verdadero precedente de normativas relativas a sistemas de permisos por puntos, si bien se trataba de una norma aprobada en un contexto de sensibilización en materia de seguridad vial bastante distinto del actual. Ayudaba a la introducción del sistema la concepción anglosajona de perjuicio a la comunidad inherente en la contravención de cualquier norma, frente a la idea continental de que el perjuicio se realiza sólo al Estado.

 

En el año 1982 se produjo la modificación de la Ley, fijando el modelo actual. Los puntos básicos del modelo británico son:

 

Las infracciones suman puntos al permiso, no restan. Disponer de 12 puntos supone la inhabilitación para conducir. La recuperación del permiso requiere realizar un curso de reciclaje  y un examen.

 

El sistema británico debe ser analizado teniendo en cuenta el tradicional sistema anglosajón de reprensión de delitos e infracciones, que corresponde  a la autoridad judicial. Además, determinadas conductas especialmente graves contra la seguridad vial, con independencia de que sumen puntos, conllevan condenas muy severas.

 

 

3.2. Francia

 

La primera regulación francesa relativa a permiso por puntos data de 1992. Esta ley no surtió inicialmente los efectos deseados, y fue necesario esperar hasta la reforma de 2001 para comprobar importantes reducciones en el número de fallecidos en carretera (en el año 2003 la reducción, respecto al año anterior, fue del 17%).

 

La reforma de la ley por puntos francesa fue motivada por la consideración de los accidentes de tráfico como “cuestión de Estado” por parte de la Presidencia de la República. El permiso por puntos se configura como una herramienta dentro de una política global de seguridad vial, y ha ido en paralelo a reformas del Código Penal para endurecer las penas en los delitos relativos al tráfico, y a endurecimiento del tratamiento administrativo de las sanciones.

 

El sistema francés ha servido de modelo al español, si bien nuestro sistema ha buscado como elementos de mejora, por una parte, premiar también a los conductores que no cometen infracciones en un periodo de tiempo (bonificación), y por otra, reforzar la idea de sensibilización y educación, no sólo de sanción como ocurre en Francia (en donde el sistema ha sufrido cierto rechazo social).

 

El permiso por puntos francés otorga 12 puntos a los conductores, que se restan por la comisión de infracciones y que implican la pérdida del permiso cuando el conductor pierde todo su saldo de puntos. Por el transcurso de un tiempo sin cometer infracciones, el conductor recupera puntos (también puede recuperar puntos mediante cursos de sensibilización). Hay infracciones que detraen un solo punto, pero las más graves implican la pérdida de 8 puntos.

 

 

3.3. Alemania

 

El permiso por puntos se implantó en Alemania en el año 1999. Al igual que sucede en Reino Unido, las infracciones suman puntos variables en función de la gravedad, y el conductor queda inhabilitado para conducir cuando acumula 18 puntos.

 

Las infracciones se dividen en dos grupos a efectos de puntos. Las menos graves suman entre 1 y 4 puntos, y las más graves entre 5 y 7 (como son los casos de conducción bajos los efectos del alcohol).

 

Cuando el conductor dispone de un saldo entre 8-13 puntos, las autoridades entienden que es el momento de dirigirle una amonestación e invitarle a participar, voluntariamente, en un curso de formación. El curso se convierte en obligatorio para el conductor cuando el saldo de puntos es de entre 14-17, y se tiene en cuenta si en los últimos años el interesado ha tenido que asistir a otro curso similar. En este último tramo de saldo de puntos participan  de forma activa los psicólogos como prestadores de ayuda específica a los conductores.

 

 

 

4. LEGISLACIÓN

 

La regulación del sistema de permiso por puntos se concreta básicamente en la modificación realizada en el artículo 60 de la LSV. Los puntos más importantes del permiso por puntos son los siguientes:

 

 

4.1. Requisito de vigencia del permiso

 

De acuerdo con el artículo 60.1 de la LSV, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa para conducir, dirigida a verificar que los conductores tengan los requisitos de de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios. Esta autorización se debe encontrar en vigor (no caducada).

 

 

Evidentemente, si no se conduce un vehículo a motor (por ej. una bicicleta o un vehículo de tracción animal), se pueden cometer infracciones circulatorias sancionables económicamente, pero nunca detraer puntos puesto que para conducir estos vehículos no se exige autorización alguna.

 

Los extranjeros residentes en España se ven afectados igualmente por el sistema de puntos, con independencia de la nacionalidad del país expedidor del permiso en cuestión. Aunque, teóricamente, el sistema se debe aplicar a todo conductor que circule por España con independencia de la nacionalidad de su autorización, un residente  tiene DNI o NIE , y con estos documentos de identidad se les pueden igualmente tramitar sanciones e ir detrayendo los puntos que correspondan siempre que se inscriba o canjee de oficio su permiso de conducir extranjero en España (a una persona sin NIE o DNI  se le cobra la multa en el acto al no ser residente, pero es imposible informáticamente aplicarle detracción de puntos alguna). Si los residentes en nuestro país que conducen con un permiso extranjero válido para conducir en España  llegasen a agotar su saldo de puntos se les declararía igualmente la pérdida de vigencia de su permiso por carencia de puntos. El permiso extranjero –el permiso es un acto administrativo- no sería nulo o anulable al no ser otro país diferente al expedidor competente para esta declaración,  pero una vez declarada la PV sí se ve afectada la validez o eficacia de la autorización extranjera para conducir en España, teniendo los mismos efectos que una declaración de PV por carecer de puntos a un ciudadano con una autorización española.

 

El Reglamento General de Conductores recoge  en el artículo 19.1 b) un supuesto de  la figura del “canje de oficio” del permiso  de conducir de países de la UE o de países del EEE (Espacio Económico Europeo –Noruega, Islandia y Liechtchestein-) por el permiso español correspondiente,  para así “poder aplicarle las disposiciones españolas relativas a la pérdida de vigencia del permiso de conducir”.

 

4. 2. Crédito inicial de puntos y comisión de infracciones

 

Con carácter general, el artículo 60.4 de la LSV establece que al titular de una autorización administrativa para conducir se le asigna un crédito de docepuntospara poder desarrollar la actividad de la conducción, con dos excepciones:

 

1) Los titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad, tuvieron un crédito de ocho puntos el 01/07/2006, fecha de entrada en vigor del sistema. No obstante, los titulares de permisos expedidos tras esa fecha, disponen de 12 puntos a los dos años (no a los tres), siempre que no sean sancionados antes con sanción que implique  pérdida de puntos.

 

2) Los titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción, tendrán un crédito de 8 puntos.

 

El crédito de puntos inicialmente asignado al conductor se reducirá por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de lasinfracciones graves o muy graves descritas en el Anexo II de la Ley (art. 82 LSV).  Hay que destacar que la autoridad que impone la sanción no puede comunicar al Registro Central de Infractores la pérdida de puntos hasta que la sanción ha adquirido la firmeza establecida por la ley.

 

Como criterio general la ley fija un máximo de puntos que puede perder un conductor en un día por la comisión de varias infracciones: 8 puntos. Día se considera el periodo de tiempo entre las 0 y 24 horas de una fecha, no como periodo de 24 horas a contar desde la primera infracción denunciada a un conductor. A pesar del límite general, se estima que determinadas infracciones implican una especial gravedad para la seguridad vial, por lo que si concurren infracciones muy graves el conductor puede perder el número total de puntos de su haber en un solo día.

 

 

 

4.3. Bonificaciones de puntos

 

Otro de los principios del sistema de puntos es premiar a aquellos conductores que no han cometido infracciones graves y muy graves que detraigan puntos en un periodo de tiempo. Se trata del sistema de bonificación, que consiste en que los conductores que mantengan la totalidad de puntos (12) al no haber sido sancionados en firme por alguna de las infracciones del Anexo II, recibirán  2 puntos más durante los 3 primeros años, y 1 punto más por los 3 años siguientes. El total acumulado será un máximo de 15 puntos (art 60.5. in fine LSV), 15 puntos que ya tienen la mayoría de conductores desde el 01/07/2012.

 

 

 

Crédito inicial

 

 

Transcurso de 3 años

 

Transcurso de otros 3 años

 

12 puntos

 

 

+ 2 puntos

 

+ 1 punto

 

Total acumulado: 12 puntos

 

 

Total acumulado: 14 puntos

 

 

Total acumulado: 15 puntos

 

 

 

El mecanismo de la bonificación sólo se aplicará a los conductores que dispongan del crédito de 12 puntos, pues si un conductor tiene 8 puntos, al cumplir dos años sin haber sido sancionados en firme por la comisión de infracciones que detraigan puntos, pasa a disponer del crédito general de 12 puntos (y a partir de ese momento comenzará a computarse el plazo para posibles bonificaciones).

 

 

4.4. Recuperación parcial de puntos

 

El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado podrá optar a la recuperación parcial de puntos de dos maneras:

 

1) Realización de un curso de recuperación parcial de puntos en un centro autorizado. Este curso solo podrá realizarse por una vez cada dos años, con la excepción de los conductores profesionales, que podrán realizar el citado curso con periodicidad anual. El número de puntos que se pueden recuperar con estos cursos será de un máximo de 6, tras la reforma de la Ley 18/2009 (originalmente era un máximo de 4).

 

Realizado el curso, el Centro expedirá al interesado un certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento. Asimismo, comunicará telemáticamente al Registro Central de Infractores de la Dirección General de Tráfico la recuperación parcial de los puntos, aumentando hasta en 6 puntos el crédito del titular de la autorización, hasta un máximo de 12. Es decir, superando este curso no se pueden obtener 14 o 15 puntos, el máximo es 12 y desde la fecha de recuperación comenzarían a computarse los plazos de bonificación.

 

2) Por el transcurso del tiempo sin cometer infracciones. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de doce puntos. En el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito (12 puntos) será de tres años.

 

 

4.5. Pérdida total de puntos

 

La pérdida total del crédito de puntos –es decir, disponer de un saldo de 0 puntos- supone que se inicie el procedimiento de pérdida de la vigencia (PV) de la autorización administrativa que habilita para conducir. Cuando el conductor no dispone de ningún punto no es posible la recuperación de los mismos por la vía de la recuperación parcial (cursos de sensibilización o transcurso del tiempo), sino que es necesario obtener un nuevo permiso o licencia de conducción. Eso sí, alguien con 0 puntos puede conducir hasta que se declare la precitada pérdida de vigencia por carecer de puntos.

 

Para obtener esta nueva autorización es necesario cumplir con dos exigencias más (aparte del cumplimiento :

 

1) Realizar y superar con aprovechamiento un curso de recuperación total de puntos en un centro autorizado. Superado el curso, el Centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicará telemáticamente esta circunstancia al Registro Central de Infractores de la Dirección General de Tráfico.

 

2) También será preciso realizar una prueba teórica en una Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende. Por esta razón, la prueba no tiene relación alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y por esta misma razón, no se exige tampoco la realización de pruebasprácticas de conducción.

 

Los titulares de permisos o licencias que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido una nueva autorización administrativa para conducir, dispondrán de ocho puntos (artículo 60.4 LSV).

 

Cumplidos los requisitos anteriores, el artículo 63.6 de la LSV establece que si durante los tres años siguientes a la obtención de la nueva autorización administrativa para conducir se acordara otra vez la pérdida de vigencia por haber perdido de nuevo la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses, contados desde la fecha en que dicho acuerdo haya sido notificado. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales

 

Aunque el conductor disponga ahora de un nuevo permiso o licencia para conducir, la Disposición Adicional Segunda de la ley establece que la antigüedad permanece en las posteriores autorizaciones para conducir obtenidos a consecuencia de la total extinción de los puntos inicialmente asignados a cada conductor.

 

En todo caso, es importante señalar que la pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualesquiera que sean las clases que comprendan (el saldo de puntos es único, como ya se ha dicho).

 

 

4.6. Régimen especial para conductores profesionales

 

Como excepción al régimen de puntos general, la ley tiene en cuenta la especial situación de aquellos trabajadores para quienes la conducción de vehículos de transporte de mercancías o viajeros resulta su actividad profesional principal. La ley es sensible a la posibilidad de que el sistema de puntos puede llevar consigo para ellos una consecuencia añadida: la imposibilidad de desarrollar su trabajo.

 

A la vista de esta situación, la ley establece un régimen especial para estos conductores. Para ello, comienza por definirlos. Así, la disposición adicional tercera dispone que “se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

 

Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario”.

 

Una vez conceptuados, la ley establece una serie de ventajas a este tipo de conductor por el hecho de serlo, que básicamente consisten en reducir a la mitad los plazos establecidos en la ley para los conductores no profesionales. Así, estas ventajas son:

 

-Se reduce de 6 meses a 3  meses el plazo para obtener un nuevo permiso tras la primera pérdida de vigencia. Y se reduce de 12 meses a 6 meses en el caso de una segunda –o sucesivas- PV.

 

-Se reduce a un año el plazo mínimo para poder realizar un curso de recuperación parcial de puntos (dos años para los conductores no profesionales).

 

 

4.7. Infracciones que detraen puntos

 

El anexo II del RDLEG 3390/1990, de 2 de marzo (introducido por la Ley 17/2005 y modificado por la Ley 18/2009) detalla las infracciones por las que los conductores pierden puntos. Un resumen agrupado de las mismas es:

 

 

Grupo de infracciones

 

 

Puntos

Conducir con tasas de alcoholemia superiores a las establecidas, siempre que no sea delito 4/6 (según tasa)
Conducir habiendo incorporado al organismo estupefacientes, psicotrópicos, o estimulantes (si hay síntomas/influencia sería delito)6
No someterse a pruebas de alcoholemia o drogas6
Conducción temeraria, en sentido contrario al estipulado o en carreras no autorizadas6
Excesos de velocidad calificados de graves o muy graves que no sean delito2, 4 o 6

(según

el exceso)

Excesos de conducción o minoraciones de descanso mayores al 50 %6
Conducir sin permiso o licencia que habilite para ello -teniendo otro permiso, si no  sería delito-.4
Arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes4
Contravención de normas sobre prioridad de paso, detención en STOP, ceda el paso, semáforos, adelantamientos, maniobras de marcha atrás en autovías/autopistas, no obedecer señales de agentes, etc 

4

Incumplir distancia de seguridad4
Casco, cinturón, uso del teléfono móvil  y efectuar un cambio de sentido en lugar prohibido3
Instalación de mecanismos para eludir vigilancia del tráfico (por ej. inhibidores de radares)6 (antes 2)

 

 

4.8. Efectos administrativos de condenas penales que implican privación del derecho a conducir

 

La condena judicial por delitos contra la seguridad del tráfico lleva aparejada la privación temporal del derecho a conducir. Esta condena no supone que el conductor pierda puntos, pero la Disposición Adicional Decimotercera de la LSV establece que la condena en firme por estos delitos implicará que, para volver poder a conducir vehículos a motor o ciclomotores, haya acreditado haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial establecido en la Ley 17/2005, curso que materialmente es el mismo que el de recuperación total de puntos, aunque como decimos se supera para dar cumplimiento a una medida administrativa complementaria a la condena penal y no para recuperar puntos. Evidentemente, los condenados por delitos de tráfico castigados con la privación del derecho a conducir solo deben superar el curso (no se examinan después, a diferencia de los que han perdido la vigencia del permiso por agotarse su saldo de puntos).

 

Asimismo, el artículo 47 del Código penal establece que a los privados judicialmente por más de dos años de su derecho a conducir, el juez penal declarará la pérdida de vigencia de la autorización correspondiente.  Esto quiere decir que si el juez declara la PV , el contenido de esta  PV equivale a la PV administrativa por carecer de puntos (la norma penal no regula una PV diferente), y el penado debe realizar el curso de recuperación total de puntos (tenga o no puntos en su haber) y el examen teórico posterior (aparte de cumplir el plazo judicial de privación del derecho a conducir).

 

Como vemos, los nuevos delitos de tráfico y el sistema del permiso por puntos están relacionados. El conducir con la pérdida de vigencia declarada por carecer de puntos (no el conducir con la PV psicofísica, esta sería denuncia administrativa por carecer de permiso)  es delito (está expresamente recogido en el artículo 384 párrafo primero del Código penal) , aparte de lo regulado en el artículo 47 precitado.

 

Era lógico que una vez diseñado un sistema progresivo de pérdida de confianza en el conductor infractor no se le castigara de nuevo administrativamente por conducir con la PV declarada por carecer de puntos, estableciéndose  un nuevo tipo penal que recogiera esta conducta, delito en vigor desde el 01/05/2008.

 

 

5. LOS CURSOS DE SENSIBILIZACIÓN Y REEDUCACIÓN VIAL

 

5.1. Objetivos de los cursos

 

Estos cursos se regulan en la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, ytienen como objetivo:

 

a) Sensibilizar a los participantes sobre las graves consecuencias humanas, económicas y sociales que se derivan de los accidentes de tráfico y sobre la especial implicación de los propios conductores en la producción de éstos.

 

b)  Reeducar los comportamientos y actitudes de los participantes hacia la cultura de la seguridad vial y hacia unos valores de convivencia y respeto en el entorno del tráfico.

 

Estos cursos serán impartidos por Centros concertados. La Ley de Seguridad Vial, en su art. 5 p) dispone que la gestión podrá realizarse mediante concesión administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En este sentido, la Dirección General de Tráfico ha elaborado un contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión administrativa, por la que el adjudicatario será responsable de instalar en el ámbito territorial que se le señale los Centros que han de impartir esos cursos. En Cataluña y en el País Vasco, serán los órganos competentes de la ejecución de competencias en materia de tráfico los que deban determinar la forma de creación de estos centros.

 

En el pliego de condiciones del contrato elaborado por la Dirección General de Tráfico se dispone que debe existir al menos un centro en cada capital de provincia. Además, se obliga a la creación de más centros dentro de la provincia en función del censo de conductores y de la distribución geográfica de la población.

 

Los cursos son diferentes según sean de recuperación parcial de puntos o de recuperación del permiso o la licencia de conducción una vez agotados los puntos. Además, se prevé la necesidad de realizar este último curso para poder volver a ejercer la actividad de la conducción tras haber sido condenado por sentencia judicial firme a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, supuesto en el que, como ya se ha dicho, no será necesario realizar ningún tipo de prueba posterior.

 

Cursos de recuperación parcial. Estos cursos tendrán una duración de doce horas. Este tiempo se distribuirá de la siguiente forma:

 

Una parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo: siete horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, y una hora destinada a la reflexión y debate en grupo.

 

Una parte específica, individualizada para cada conductor en función de sus particularidades y que incidirá sobre las áreas temáticas en las que el conductor presente mayores carencias o que le sean especialmente relevantes. El tiempo destinado a esta parte será de cuatro horas.

 

Esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.

 

Cursos de recuperación del permiso o la licenciapor agotamiento del crédito de puntos. Estos cursos tendrán una duración de veinticuatro horas, distribuidas de la siguiente forma:

 

Una parte común, similar para todos los conductores que realicen el curso. Esta parte se impartirá del siguiente modo: catorce horas destinadas a la formación general sobre materias relacionadas con la cultura de la seguridad vial, y dos horas de dinámica de grupos, destinadas a la reflexión sobre los objetivos del curso.

 

Una parte específica, individualizada para cada conductor, que incidirá sobre las áreas concretas en las que el conductor presente mayores carencias. El tiempo destinado a esta parte será de ocho horas.

 

Como en los cursos de recuperación parcial, esta formación individualizada podrá tener en cuenta el perfil infractor de cada conductor y sus conocimientos sobre seguridad vial, así como el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional.

 

 

 

5.2. Contenido de los cursos

 

El contenido de los dos tipos de cursos es similar. Las materias que, en el caso del curso de recuperación del permiso o la licencia de conducción, serán objeto de evaluación en la prueba realizada en la Jefatura de Tráfico, son las siguientes:

 

Los accidentes de tráfico: la magnitud del problema

Dinámica de un impacto y consecuencias para las víctimas

La conducción: una tarea de toma de decisiones

Aptitudes y capacidades básicas para una conducción segura

Los grupos de riesgo

La velocidad como factor de riesgo

El alcohol como factor de riesgo

Las drogas de abuso como factor de riesgo

Las enfermedades y los fármacos como factores de riesgo

La somnolencia como factor de riesgo.

La fatiga como factor de riesgo

El estrés como factor de riesgo

Seguridad activa y pasiva

La conducción preventiva

Actuación en caso de accidente de tráfico

La importancia del cumplimiento de las normas de tráfico

 

Al objeto de dar cabida a la sociedad civil, se ha establecido la posibilidad de que las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico participen en los cursos de sensibilización y reeducación vial. El tiempo de las intervenciones de estas asociaciones en los cursos se limitará a un máximo de una hora de parte común, preferiblemente del período de reflexión y debate, cuando se trate de cursos de recuperación parcial, o de la dinámica de grupos, cuando se trate de los de recuperación del permiso o la licencia de conducción.

 

La intervención de estas asociaciones deberá circunscribirse a los mismos objetivos que el curso, procurando que lo que se transmita en ellas mantenga la debida coherencia con la filosofía y enfoque de éstos.

 

 

 

5.3. Coste de los cursos

 

El coste de los cursos correrá a cargo del interesado. El precio de los cursos es fijo para todos los alumnos y se señala en el contrato de concesión administrativa por el que se adjudica la creación de estos centros. En la actualidad, las prescripciones técnicas del contrato disponen que el precio que debe abonarse por la realización de estos cursos será de 180 euros en el caso de cursos de recuperación parcial, y de 340 en el caso de cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción y de los cursos de sensibilización tras condena por delito de tráfico.

 

El ciclo adicional (de 4 horas de duración) entre suspensos de la prueba teórica de recuperación de la vigencia, cuesta unos 110 euros. El Director del centro donde superó el curso de recuperación total de puntos debe expedir un certificado justificativo de haber superado este ciclo adicional a todos los alumnos que como decimos hayan sido declarados no aptos en la primera y segunda convocatoria de la prueba teórica. Si el alumno suspende el examen  por tercera vez  se debe repetir el curso de recuperación total de puntos.

 

 

5.4. Personal que imparte los cursos

 

Los cursos serán impartidos personal especializado:formadores y psicólogos formadores. La titulación se obtiene a través de cursos que realice la Dirección General de Tráfico. En el caso del formador, es necesario para acceder a esta titulación haber obtenido el certificado de Profesor de Formación Vial y contar con tres años de experiencia en la formación de conductores. En el caso de psicólogosformadores será necesario haber obtenido el titulo de Licenciado en Psicología. En ambos casos, será necesario, además, haber realizado con aprovechamiento el curso de formación que se disponga a tal fin.

 

 

 

 

6. PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL SALDO DE PUNTOS.

 

 

La consecuencia de perder la totalidad de los puntos de que el conductor dispone es que el permiso o licencia para conducir pierde su vigencia. Este requisito de vigencia –art. 60.2 de la LSV- se concreta en el artículo 63.6, que es el precepto que establece la existencia de un procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por carecer de puntos.  El desarrollo del procedimiento se realiza en el artículo 37 del Reglamento General de Conductores.

 

Este procedimiento es siempre competencia de la DGT en toda España.

 

La existencia de este procedimiento de PV se basa en la distinta procedencia que pueden tener las sanciones detractoras de puntos (DGT, Ayuntamientos, Servei catalá de Trànsit, Dirección de Tráfico vasca), reforzándose así la seguridad jurídica para el ciudadano y del sistema del permiso por puntos en general.

 

Como ya hemos dicho, con 0 puntos se puede conducir hasta que la DGT  declare la pérdida de vigencia (PV)  de la autorización. En todo caso, el conductor afectado  con 0 puntos no puede ya recuperar puntos (superar  un curso de recuperación parcial o estar 2/3 años sin infringir)  y debe esperar en todo caso a la incoación y, en su caso, terminación de este procedimiento.

 

El procedimiento de PV por carecer de puntos consta de las siguientes fases:

 

El Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico constata que el interesado ha perdido la totalidad de los puntos de su autorización para conducir.

 

La Jefatura de Tráfico de la provincia correspondiente al domicilio personal  del interesado, en el plazo de 15 días, inicia y notifica la resolución inicial del procedimiento de pérdida de vigencia. En esta resolución inicial se recogen las sanciones que han motivado el agotamiento de la asignación de puntos.

 

La resolución de iniciación del expediente concede al interesado un plazo de diez días (son días hábiles, a diferencia de los 20 días –naturales- del procedimiento sancionador)  para formular alegaciones.

 

En el procedimiento de PV no se pueden volver a valorar los expedientes sancionadores motivadores del agotamiento del saldo de puntos, puesto que las sanciones son firmes. Por lo que, en este procedimiento,  se deben valorar posibles errores generales en los movimientos del saldo de puntos o que, a la vista de las alegaciones presentadas, se pida algún tipo de aclaración o informe a las administraciones sancionadoras.

 

Si las alegaciones no son estimadas o no son presentadas en plazo, el Jefe Provincial de Tráfico dictará  resolución acordando la pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir, y se notificará al interesado en el plazo de quince días.

 

Desde el día siguiente a la notificación de la resolución, el interesado no puede conducir durante 6 meses (3 meses si acreditó ser conductor profesional) o 12 meses (en caso de una segunda o sucesivas pérdidas de vigencia -6 meses si acredita ser conductor profesional-), pudiendo matricularse cuando lo desee en el curso de recuperación total de puntos en un centro autorizado. El requisito último para recuperar  la vigencia (el superar la prueba teórica en una Jefatura de Tráfico) ya debe ser en todo caso cumplido el plazo de privación, y, al versar sobre el curso superado no se recomienda la realización del curso con demasiada antelación a la prueba.

 

El interesado podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

 

En caso de no entregarse el permiso de conducir por el interesado, se podrá ordenar su retirada mediante los agentes de autoridad correspondientes.

 

El plazo máximo de duración del procedimiento de PV es de 6 meses (plazo general de duración máxima de los procedimientos administrativos que establece la Ley 30/1992).

 

Como nota a destacar, y como ya se ha dicho, este procedimiento se regula en el Reglamento General de Conductores puesto que no se han concebido los puntos (ni por ende el procedimiento de pérdida de vigencia por carecer de puntos) como procedimiento sancionador, por tanto, para impugnar una sanción que implique pérdida de puntos se debe alegar o recurrir contra toda la sanción en sí (no se puede impugnar autónomamente la detracción de puntos con respecto a la sanción económica, se alega o recurre  contra la sanción, en su parte económica y de puntos si la hubiere).

 

No obstante, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 4 de junio de 2009, ha afirmado que los puntos tienen carácter “materialmente sancionador”, lo cual no contradice al sistema ideado por la DGT, basado en el carácter “formalmente” no sancionador de los puntos. Este carácter no sancionador en el plano teórico tiene su fundamento en que el sistema del permiso por puntos se quería aplicar a todas las autorizaciones (ya fuesen expedidas antes o después del 01/07/2006, fecha de entrada en vigor del sistema; en caso contrario, el aplicarse con carácter retroactivo concibiéndose el sistema del permiso por puntos como sancionador podría ser inconstitucional según lo dispuesto en el artículo 25.1 CE).

 

 

Como problemas actuales del sistema y a modo de conclusión del presente tema, podemos citar:

 

-El uso de detectores de radar está permitido, no es denunciable. Se castiga con sanción económica y pérdida de 6 puntos el  uso del “inhibidor”,  cuando la intención de este Organismo era que estuvieran prohibidos ambos, permitiéndose solo el uso de las bases de datos que informan de la ubicación de puntos de control de velocidad (pendiente de prohibirse el uso del “detector” en la inminente reforma del RGCIR).

 

-El criterio de la DGT para acreditar ser conductor profesional es estar cotizando como tal en el momento de pedir el acogimiento a las ventajas que conlleva su consideración; esto ha provocado alguna situación fraudulenta (altas/bajas) en las cotizaciones de la seguridad social.

 

-El problema principal está actualmente en el procedimiento de pérdida de vigencia por carecer de puntos  por dos motivos principales que afectan a la efectividad práctica del delito recogido en el artículo 384 párrafo primero del Código penal, delito de conducir con esa PV declarada:

 

1) Muchos domicilios del Registro de conductores no están actualizados por sus titulares, lo que provoca que numerosas resoluciones del procedimiento de PV se notifiquen vía Boletín oficial de la provincia (BOP) y tablón edictal, lo cual administrativamente es válido según la Ley 30/1992 tras los dos intentos preceptivos e infructuosos de notificación postal en el domicilio del interesado, pero, penalmente, a efectos de aplicarse el delito de conducir con la PV declarada por carecer de puntos no es válida la notificación en el BOP – tablón edictal municipal, puesto que el tipo penal es un delito doloso y por tanto el interesado debe conocer fehacientemente que no puede conducir.

 

Debe tenerse en cuenta que los procedimientos de PV (en este caso el de carecer de puntos, pero también la PV por motivo psicofísico) no son procedimientos sancionadores y no se notifican vía TESTRA.

 

La DGT ha contratado un servicio de burofax para intentar mejorar las notificaciones en este procedimiento de PV por carecer de puntos.

 

En todo caso, subsiste cierto problema con las notificaciones y esto como decimos tiene repercusión en sede penal.

 

2) Al no considerarse el procedimiento de PV un procedimiento sancionador, rige el principio de ejecutividad de todo acto administrativo no sancionador (principio general recogido en el artículo  57 de la Ley 30/1992), lo que provoca que el interesado no puede conducir desde que recibe la notificación de la resolución finalizadora del procedimiento de PV. El problema es que se ofrece la posibilidad del recurso de alzada, y por tanto el delito de conducir con la PV  declarada no tiene efectividad práctica  si la resolución no es firme (y no es firme hasta que transcurra un mes desde que se notifica la resolución finalizadora del procedimiento  y el interesado no recurre,   o hasta que se notifique la resolución del recurso de alzada  si este ha sido interpuesto por el interesado).

 

En caso de absolución penal por alguno de estos dos motivos (no acreditación del dolo o  no firmeza de la resolución finalizadora del procedimiento de PV) , la Jefatura de Tráfico, una vez recibida la absolución penal por alguno de estos motivos, debería incoar una denuncia administrativa por carecer de permiso el día de los hechos, puesto que en derecho administrativo sancionador no se exige dolo  – siendo plenamente válida la notificación en BOP y tablón edictal – y rige el principio de ejecutividad directa de los actos administrativos (en este caso, la ejecutividad de la resolución administrativa finalizadora del procedimiento de PV, con independencia de su no firmeza).

 

No obstante, y a pesar de estos flecos en los que se sigue trabajando en la actualidad, el permiso por puntos ha sido sin duda el instrumento más eficaz en la lucha contra la violencia vial, constituyendo una de las causas principales, sino la principal, del descenso continuado de la siniestralidad en nuestro país en los últimos 8 años, convirtiéndose incluso en objeto de estudio por otros países de nuestro entorno europeo e iberoamericano.

 

Autor:    David Llorente Rey