Protocolo para la investigación e instrucción de atestados y diligencias por conducir a velocidad superior penal.

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PROTOCOLO PARA LA INVESTIGACIÓN E INSTRUCCIÓN DE ATESTADOS Y DILIGENCIAS POR CONDUCIR UN VEHÍCULO DE MOTOR A VELOCIDAD SUPERIOR A LA DETERMINADA EN EL CÓDIGO PENAL.

El artículo 379.1 del Código Penal dispone que:
“El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotora velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbanao en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente , será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses  o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”…