¿Dueño desconocido?. Matizaciones. Patrimonio histórico.

En el Código Penal se reseña en diversos delitos la figura del dueño desconocido. Muchas veces parece que la lógica nos hace pensar que el dueño desconocido es el que no se conoce, como la propia palabra indica, y en parte es así salvo diversas matizaciones.

Por ejemplo, en el delito de hurto se lee textualmente «El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado…» y en el delito de apropiación indebida «…los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido…».

Cuando hablamos de dueño desconocido la figura requiere que exista un dueño real aunque no se conozca, es decir una figura que tenga existencia actual y no por ello tiene que estar identificado a priorí.

Si vamos caminando por la calle y nos encontramos un teléfono móvil, es evidente que ese terminal tiene un dueño y en este caso es desconocido a pesar de que podría ser identificado sin mayor dificultad, por lo que dicha figura encaja en «dueño desconocido». ¿Qué sucede si nosotros nos encontramos con algún artilugio de la época romana? Pues que ya no existe la figura de dueño desconocido, es decir, ese artículo -una espada, un casco, una moneda- no tiene un dueño propiamente dicho como puede ser el caso del teléfono móvil pero a pesar de ello puede tener un dueño, si se trata de objetos protegidos como bienes históricos, por lo tanto esa figura representa la «sin la voluntad de su dueño» ya que son las propias autoridades encargadas de la conservación del patrimonio las que adquieren en parte la tutela de ese bien.

El patrimonio histórico.

villena

Dicho esto, encontrarse un objeto antiguo protegido por Patrimonio -en el fondo es un objeto de valor cultural que pertenece a todos y por tanto tiene dueño, el Estado- no se engloba en la figura penal de apropiación indebida porque el dueño es conocido, sino en la tipificación penal de hurto.

Así que, siguiendo estas pautas, encontrarse algún objeto antiguo en cualquier lugar -incluso en una finca de nuestra propiedad- obliga a avisar a las autoridades pertinentes de forma inmediata siempre y cuando dicho objeto este protegido por la Ley de Patrimonio Histórico Español.