Despenalización o conversión en delitos leves

La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, entre otras muchas novedades, suprime el Libro III del Código Penal, de las faltas. La supresión es sólo parcial, ya que una parte de las antiguas faltas pasan ahora convertirse en delitos leves, lo que provoca una serie de efectos jurídicos que deben ser tenidos en cuenta. De las que desaparecen, algunas se trasladan a otros ámbitos jurídicos, principalmente al Derecho administrativo y al Derecho civil.

ANTIGUAS FALTAS LIBRO III CP (referencia al artículo del CP en redacción anterior a la LO/2015)DELITOS LEVES LIBRO II CP (redacción posterior a la LO 1/2015)
Falta de lesiones leves dolosas (CP art.617.1)Delito leve (CP art.147.2 y 4)
Falta de malos tratos  (CP art.617.2)Delito leve (CP art.147.3 y 4)
Falta de omisión de auxilio a menores o incapacesabandonados (CP art.618.1)Atípica
Falta de incumplimiento leve de obligaciones familiares(CP art.618.2)Atípica
Falta de omisión de auxilio a persona de edad avanzada o discapacitada desvalida dependiente de los cuidados del autor (CP art.619)Atípica
Falta de amenaza leve con armas u ostentación en riña (CP art.620.1º)Podría pasar a constituir delito leve de amenaza (CP art.171.7)
Falta de amenaza leve (CP art.620.2º)Delito leve (CP art.171.7)
Falta de coacción leve (CP art.620.2º)Delito leve (CP art.172.3)
Falta de injurias o vejaciones de carácter leve, salvo en los supuestos previstos en CP art.173.4 -violencia familiar- (CP art.620.2º)Atípica
Falta de lesiones menos graves cometidas por imprudencia grave (CP art.621.1)Atípica
Falta de homicidio por imprudencia leve (CP art.621.2)Atípica (aunque se regula en CP art.142.2 un nuevo delito de homicidio por imprudencia menos grave que, dependiendo de la interpretación que se haga, podría alcanzar a algunos hechos que antes se subsumían en la falta derogada)
Falta de lesiones por imprudencia leve (CP art.621.3)Atípica (aunque se regula en CP art.152.2 un nuevo delito de lesiones por imprudencia menos grave que, dependiendo de la interpretación que se haga, podría alcanzar a algunos hechos que antes se subsumían en la falta derogada)
Falta de infracción leve del régimen de custodia de hijos menores (CP art.622)Atípica
Falta de hurto hasta 400 euros (CP art.623.1)Delito leve (CP art.234.2 y 235)
Falta de sustracción de cosa propia, de un valor no superior a 400 euros, a su legítimo poseedor (CP art.623.2)Delito leve (CP art.236.2)
Falta de hurto de uso o robo con fuerza de uso de vehículo de motor de valor no superior a 400 euros (CP art.623.3)Delito leve (CP art.244.1: no distingue en función del valor del vehículo)
Falta de estafa hasta 400 euros (CP art.623.4)Delito leve (CP art.249 párr 2º)
Falta de apropiación indebida hasta 400 euros (CP art.623.4)Delito leve (CP art.253.2 y 254.2)
Falta de defraudación de fluido eléctrico y análogos o en terminales de telecomunicación hasta 400 euros (CP art.623.4)Delito leve (CP art.255.2 y 256.2)
Falta contra la propiedad intelectual de beneficio no superior a 400 euros (CP art.623.5)Delito leve (CP art.270.4 párr 2º: no distingue en función de la cuantía sino atendiendo a otros factores como las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio obtenido)
Falta contra la propiedad industrial de beneficio no superior a 400 euros (CP art.623.5)Delito leve (CP art.274.3 párr 2º: no distingue en función de la cuantía sino atendiendo a otros factores como las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio obtenido)
Falta de alteración de términos, lindes, señales o mojones, si la utilidad no excede de 400 euros o no es estimable (CP art.624.1)Delito leve (CP art.246.2)
Falta de distracción del curso de las aguas si la utilidad no excede de 400 euros (CP art.624.2)Delito leve (CP art.247.2)
Falta de daños cuyo importe no exceda de 400 euros (CP art.625.1)Delito leve (CP art.263.1 párr 2º)
Falta de daños cualificada por afectar a bienes de interés histórico, artístico, científico, cultural o monumental(CP art.625.2)Delito leve (CP art.323)
Falta de deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado (CP art.626)Atípica
Falta de expedición de moneda, o billetes falsos adquiridos de buena fe y en cantidad no superior a 400 euros (CP art.629)Delito leve (CP art.386.3)
Falta de expedición de sellos de correos o efectos timbrados falsos adquiridos de buena fe y en cantidad no superior a 400 euros (CP art.629)Delito leve (CP art.389.2)
Falta de abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos (CP art.630)Atípica
Falta de suelta o descontrol de animales feroces o dañinos por los encargados de su custodia (CP art.631)Atípica
Falta de agresión a flora amenazada sin grave perjuicio contra el medio ambiente (CP art.632.1)Atípica (no obstante, algunas conductas anteriormente abarcadas por la falta podrían ahora subsumirse en el delito del CP art.332)
Falta de maltrato cruel a los animales (CP art.632.2)Delito leve (CP art.337.4)
Falta de desórdenes públicos leves (CP art.633)Atípica
Falta de falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes (CP art.634)Delito leve (CP art.556.2. aunque se refiere sólo a la autoridad)
Falta de desobediencia leve a la autoridad o sus agentes (CP art.634)Atípica.
Falta de permanencia indebida en el domicilio de personas jurídicas, despacho, profesional u oficina, o establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura (CP art.635)Delito leve (CP art.203.2)
Falta de realización de actividades careciendo de los seguros obligatorios de responsabilidad civil legalmente exigibles (CP art.636)Atípica
Falta de uso público e indebido de uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales (CP art.637)Delito leve (CP art.402 bis)
Falta de atribución pública de cualificación profesionalamparada por título académico que no se posea (CP art.637)Atípica

Otras cuestiones relativas a la desaparición de las faltas

Aunque la reforma se ha defendido como una reducción de la presión penal, para dar aplicación al principio de intervención mínima y aliviar la tarea de los tribunales penales, lo cierto es que las faltas suprimidas son pocas y, en general, de escasa aplicación en la práctica, y, a la vez, se ha producido un endurecimiento encubierto de las penas en los siguientes aspectos:

1) Prescripción. Las faltas prescribían a los 6 meses, pero los actuales delitos leves prescriben al año (CP art.131.1.4º).

2) Delitos vinculados a otros delitos o faltas. En delitos como la calumnia, que consisten en la falsa imputación de delitos, pero no de las antiguas faltas, o en las amenazas de un mal constitutivo de delito, o en la receptación y el blanqueo, entre otros, la conversión de algunas antiguas faltas en delitos amplía el ámbito de aplicación de los delitos vinculados.

3) Imprudencia leve y menos grave. Desaparecen las faltas que consistían en cometer homicidio o lesiones por imprudencia leve. A cambio, aparecen en estas figuras delitos leves cometidos por imprudencia menos grave. Teóricamente, se trata de un escalón intermedio entre la imprudencia grave y la leve, pero si en la práctica habitual de los tribunales ya era difícil distinguir estas dos modalidades, es previsible que la interpretación que se dé a la imprudencia menos grave acabe abarcando también la anterior imprudencia leve, sobre todo por la gravedad de los resultados que se enjuician.

4) Tentativa y actos preparatorios. Los delitos leves, en cuanto son definidos como delitos, están sometidos a las reglas generales sobre punición de la tentativa (CP art.16) y los actos preparatorios (CP art.17 y 18). Las antiguas faltas, por el contrario, como regla general, sólo se castigaban cuando eran consumadas, salvo las que atentaban contra las personas y el patrimonio.

5) Penas. Algunas penas aplicables a las antiguas faltas y a los nuevos delitos leves, han visto extendido su marco. Así, la más significativa, la multa, ha elevado su límite máximo de 2 a 3 meses, lo que entraña una agravación directa. Por otra parte, esta elevación, junto a la pésima técnica legislativa de la LO 1/2015, va a generar problemas en relación con lo dispuesto en el CP art.13.4 inciso final, conforme al cual, cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave el delito se considerará, en todo caso, como leve.

Algunos delitos tradicionales del Libro II tienen asociada una pena que puede ser tanto leve como menos grave (p.e. 3 meses de multa en la omisión de socorro del CP art.195.3), lo que, por aplicación de CP art.13.4, provoca automáticamente la degradación de estos delitos, tradicionalmente menos graves, a leves, con todos los efectos que ello tiene en materia de plazo de prescripción (que será de 1 año), antecedentes penales, sometimiento al procedimiento previsto en la Ley de enjuiciamiento criminal para las faltas, posibilidad de aplicar el principio de oportunidad, etc., como ya ha sido advertido por la FIscalía General del Estado (FGE Circ 1/2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015).

6) Reglas de determinación de la pena. También aquí se ha producido un endurecimiento encubierto del castigo al reducirse en la reforma el ámbito de discrecionalidad en la determinación de la pena de las faltas. Frente al sistema del antiguo CP art.638, que permitía al juez determinar la pena sin ajustarse a las reglas del CP art.61 a 72, en el vigente CP art.66.2 la discrecionalidad se limita sólo a las reglas del CP art.66.1.

7) Antecedentes penales. Los delitos leves dan lugar a antecedentes penales, pero no pueden ser tenidos en cuenta a efectos de apreciar la agravante de reincidencia (CP art.22.8ª párr 3º), ni para condicionar la suspensión de la pena (CP art.80.2.1ª).

8) Faltas remanentes en leyes especiales. La reforma ha suprimido las faltas del Código Penal, pero no de las leyes especiales. Así, la L 209/1964, penal y procesal de navegación aérea sigue contemplando faltas en su Título IIl (L 209/1964 art.66 a 75), no expresamente derogados ni modificados por la LO 1/2015.

9) Proceso. La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor de la Ley se sustanciarán conforme al procedimiento previsto para las faltas en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyos preceptos se adaptarán a la reforma en todo aquello que sea necesario (LO 1/2015 disp.adic.2ª). Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas han de entenderse referidas a los delitos leves. Esta última precisión tiene importancia a efectos de poder aplicar las disposiciones procesales relativas a las faltas –p.e., la prevista en para la detención de sospechosos (LECr art.495)–.

 

Principio de oportunidad
(LECr art.963.1)

La reforma, por otra parte, introduce una importante modificación en la Ley de enjuiciamiento criminal, incorporando elprincipio de oportunidad, que permite sobreseer el procedimiento en dos casos:

  • Cuando se trate de delitos leves de muy escasa gravedad, a la vista de su naturaleza, sus circunstancias y las personales del autor.
  • Cuando no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. A ello se añade que en los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se haya procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

Sobre la introducción de este principio se ha pronunciado la Fiscalía General del Estado (FGE Circ 1/2015, especialmente puntos 4 y 6.2).

Fuente: http://blog-juridico.es