Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, autoriza al Gobierno
para aprobar, en el plazo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor que tuvo
lugar, con carácter general, el 9 de mayo de 2014, un texto refundido en el que se integren,
debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las
disposiciones de las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.
De acuerdo con la citada habilitación, se ha procedido a elaborar este texto refundido,
siguiendo los criterios que a continuación se exponen.
En primer lugar se han recopilado las numerosas normas que han modificado el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al
objeto de valorar las disposiciones recogidas en la parte final de cada una de ellas, con la
finalidad de incorporar aquellas cuya aplicación está en vigor y que, por su contenido,
deben formar parte de este texto refundido, lo que ha hecho necesario ordenar y numerar
de nuevo todas ellas.
En segundo lugar se ha actualizado y revisado el vocabulario utilizado, incluidas
cuestiones gramaticales, al mismo tiempo que se ha realizado una exhaustiva labor para
unificar el uso de ciertos términos que se venían usando a lo largo del texto de manera
diferente, al objeto de dotarlo de la necesaria cohesión interna.
Además, entre las mejoras técnicas es de señalar los cambios realizados en el modo
en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado
de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado. En este sentido, se han
dividido preceptos extensos en varios artículos, destacando la nueva forma en que se
regulan las infracciones, que han pasado a ocupar un artículo independiente en función de
su gravedad.
También cabe destacar la nueva ordenación en artículos diferentes de una serie de
cuestiones de especial trascendencia para los ciudadanos como es la pérdida y
recuperación de puntos, así como la pérdida de vigencia de las autorizaciones para
conducir, ya sea por desaparición de los requisitos para su otorgamiento o por pérdida del
crédito de puntos, con la consiguiente obtención de nueva autorización.
Actualmente estas materias se regulaban de una manera un tanto confusa, en
preceptos demasiado largos o incluso parcialmente en anexos que dificultaban su
comprensión, al carecer de la necesaria coherencia al regular una materia.
En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo
tanto, las remisiones y concordancias entre ellos.
En tercer lugar se ha adaptado su contenido a la reciente modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que convierte
al BOE en un tablón edictal único, pasando a ser voluntaria la publicación en el Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico.
En cuarto lugar, se ha incluido la transposición de la Directiva (UE) 2015/413 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el
intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de
seguridad vial, que se había recogido en la disposición final segunda de la Ley 35/2015,
de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios
causados a las personas en accidentes de circulación, a cuya derogación se procede por
entender que, por su contenido, debía integrarse en este texto refundido.
Por último, se ha procedido a incluir algunos cambios, todos ellos teniendo presente
que la capacidad de innovación a través de este texto refundido se limita a la labor de
regularización, aclaración y armonización de textos legales, conforme a lo dispuesto en el
artículo 82.5 de la Constitución Española, por cuanto la autorización al Gobierno no se
circunscriben a la mera formulación de un texto único.
Para ello, en línea con la jurisprudencia constitucional, estos cambios se han limitado
a colmar lagunas, eliminar discordancias y antinomias detectadas en la regulación
precedente, con el objetivo de lograr así que el texto refundido resulte coherente y
sistemático, además de introducir normas adicionales y complementarias necesarias para
precisar su sentido, conforme a los debidos límites de actuación y sin sobrepasar, en
ningún caso, lo que supondría una vulneración de la autorización del legislador.
Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,