INFRACCIÓN POR EXCESO DE HORARIOS EN GALICIA (febrero, 2017). Añadido el exceso de horarios establecidos. DOG. Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

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(Donde se modifica, en gallego)

LEI 2/2017, do 8 de febreiro, de medidas fiscais, administrativas e de ordenación.

Artigo 34. Infraccións administrativas

Un. Engádese unha nova alínea 1 bis ao artigo 53 da Lei 9/2013, do 19 de decembro, do emprendemento e da competitividade económica de Galicia, co seguinte contido:

«1 bis. O exceso nos horarios establecidos para os establecementos e actividades a que se refire o título III, capítulo III, sección 2ª da presente lei».


(Añadido en el siguiente artículo con redacción anterior y en castellano)

Artículo 53 Infracciones graves

Se consideran infracciones graves las siguientes:

  • 1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supusiera un riesgo grave para las personas o los bienes.
  • 2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de comunicación previa, licencia o autorización.
  • 3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas recogidas en la comunicación previa o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no supusiera un grave riesgo para la seguridad de las personas o los bienes, y siempre que no fuera constitutivo de infracción muy grave.
  • 4. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que no supusiera un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes.
  • 5. La comisión, en el plazo de un año, de más de dos infracciones calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.
  • 6. No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.
  • 7. Las certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles efectuados por las entidades de certificación de conformidad municipal de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o la deficiente aplicación de normas técnicas o reglamentarias.
  • 8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente a las entidades de certificación de conformidad municipal.
  • 9. La acreditación de entidades de certificación de conformidad municipal por parte de las entidades de acreditación cuando se efectuara sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante valoración técnicamente inadecuada.
  • 10. El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad, higiene y medio relacionadas con la presente ley y las normas que la desarrollen.
  • 11. Ocultar datos o alterar los ya aportados a la entidad de certificación de conformidad municipal.
  • 12. Incurrir las entidades de certificación de conformidad municipal en demora injustificada en remitir al órgano u órganos de la Administración, y en el plazo establecido reglamentariamente, los certificados, actas, informes o dictámenes que fueran resultado de su actuación.

(Establecimientos a los que afecta, en castellano)

Sección 2

Régimen de control administrativo

Artículo 40 Actividades sometidas a comunicación previa

La apertura de los establecimientos públicos y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de comunicación previa contemplada en la presente ley, salvo en los casos que por razones de interés general fuera necesario la obtención de licencia municipal, conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 41 Actividades sometidas a licencia o autorización

En atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del medio ambiente y el patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para:

  • a) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  • b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
  • c) La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
  • d) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
  • e) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.
  • f) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.