Las cámaras de video instaladas en el salpicadero como prueba en infracciones y accidentes.

04.07.2018
Amando Baños

La Agencia Española de Protección de Datos en su Resolución R/00818/2012, de 18 de mayo recalcó: “el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Aunque esta resolución da a entender que esas imágenes no pueden ser utilizadas en caso de accidente, la AEPD, parece dejar un resquicio a la legalidad en base a “si existe un interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento (…) que prevalezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado”.

Es decir, acepta que pueda prevalecer el interés del que graba para obtener pruebas de infracciones o accidentes de tráfico sobre el derecho a la privacidad de la otra parte. En cualquier caso, requiere que sea proporcional y que la grabación no salga del ámbito
privado ya que no es lo mismo grabar un tramo que estar grabando continuamente, lo que sería considerado video vigilancia y tampoco es lo mismo filmar todo el campo visual que limitarse a hacerlo del que va delante o que viene de frente.

Por ello la clave está en si la dashcam (cámara en tablero) realiza una grabación continuada o bien es activada y desactivada puntualmente a decisión del usuario. Además hay que recordar que llevar una cámara en el salpicadero o en el parabrisas está
permitido en España siempre que no reste visibilidad al conductor y no se maneje mientras se conduce, del mismo modo que se sanciona manejar manualmente el navegador o el teléfono móvil. Dado que no existen reglas especiales para su montaje o instalación los automovilistas deben montarla fuera del campo de visión y debe quedar bien sujeta para que no se desprenda al frenar bruscamente o al colisionar, ya que se podría convertir en un proyectil contra el propio conductor o los pasajeros.

Estas mini cámaras se han ido popularizando cada vez más en Europa y se fueron instalando con la esperanza de que los jueces se basasen en sus grabaciones para aclarar responsabilidades en los accidentes en los que la culpabilidad no quedase clara. Hasta la actualidad, sin embargo, en los distintos países europeos, los tribunales dudan sobre su legalidad y así algunos jueces están admitiendo ese material como evidencia mientras otros lo rechazan.

Ahora acaba de producirse una importante decisión por parte de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Federal alemán sobre las cámaras instaladas en los vehículos y va en la línea de la Agencia Española de Protección de Datos. El pasado 15 de mayo, dictaminó
que las grabaciones son utilizables, a pesar de que violen la Ley de Protección de Datos alemana.

El asunto sobre el que deliberaron fue el siguiente: Dos conductores chocaron en Marburg al doblar a la izquierda. Se acusaron entre ellos de ser responsables del accidente por haberse metido uno en el carril del otro. Uno de ellos tenía una cámara a bordo, que filmó la colisión. Sin embargo, tanto el Tribunal del distrito como el de segunda instancia no
permitieron que la filmación se aceptase como prueba. Finalmente, el caso llegó al Tribunal
Supremo Federal (BGH) en Karlsruhe. El veredicto concitaba mucho interés y se esperaba con impaciencia ya iba a aclarar la validez de estos videos como prueba.

La sentencia dice que la grabación de video era en realidad inadmisible por razones de protección de datos, ya que se hizo sin el consentimiento del otro conductor. Sin embargo, aclara que esto se refiere a la «grabación permanente e ininterrumpida de todos los eventos en y a lo largo del recorrido». El tribunal recuerda que una cámara también registra información personal, como matrículas o las caras de los peatones y eso solo está permitido bajo ciertas condiciones.

Por ello autoriza los modelos denominados “crash-cam” que solo graban pequeños intervalos de tiempo sobrescribiendo permanentemente la memoria por lo que se elimina el almacenamiento a largo plazo. En caso de colisión deja de grabar para preservar el último intervalo filmado, ya que contiene información del accidente. Además, destaca que de todos modos los implicados en el accidente tendrían que proporcionar información sobre su persona, el seguro y su licencia de conducir. Por esta razón, la protección de la privacidad, es decir, que los ciudadanos puedan decidir por sí mismos qué ocurre con sus datos, puede quedar, dependiendo de cada situación, subordinada frente a la aportación de otras pruebas.

Tras las sentencia las Compañías de Seguros recomiendan que se instalen, ya que para los automovilistas la mini cámara podría evitarles problemas si están implicados en un accidente sin ser culpables. También las ven como una herramienta útil en la lucha contra el fraude en los seguros. Las grabaciones de las Dashcams podrían mostrar si un
accidente fue causado intencionadamente, «por ejemplo, si alguien desaceleró deliberadamente de repente para provocar una colisión por alcance».

Los conductores podrían también salir beneficiados ya que si pueden probar con una grabación que no tuvieron responsabilidad en un accidente no perderían la bonificación que otorgan las aseguradoras a los buenos conductores.