INSTRUCCIÓN NÚM. 4/2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL «PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS ÁREAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO» Y SE DEJA SIN EFECTO LA INSTRUCCIÓN 12/2015.

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La Instrucción número 12/2015, aprobó el protocolo de actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establece las normas concretas de custodia de detenidos. Todo ello, con el objeto de garantizar los derechos de los detenidos y la seguridad de los mismos, así como del personal policial.

En el punto 7 de la citada Instrucción se contempla la revisión periódica de dicho protocolo para adaptarlo a cualquier nueva necesidad. Con esta finalidad las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil han emitido sendos informes basados en la experiencia de su aplicación durante más de dos años, que ponen de manifiesto la necesidad de actualizar su contenido, modificando algunos aspectos del citado Protocolo. Igualmente se han tenido en cuenta los informes de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad y de organismos nacionales e internacionales relacionados con esta materia, en particular los emitidos por el Defensor del Pueblo.

En consecuencia, conforme a las atribuciones que me confiere el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se actualiza el Protocolo de Actuación en las Áreas de Custodia de Detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a las siguientes:

INSTRUCCIONES:

PRIMERA.- Objeto
La presente Instrucción tiene por objeto actualizar el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», cuyo texto figura en el Anexo de la presente Instrucción.

SEGUNDA.- Publicación y efectos
La presente Instrucción será publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación, con la excepción de lo establecido en el párrafo tercero del apartado f. Videovigilancia, relativo al plazo de conservación de las imágenes grabadas, que no será de aplicación en aquéllas instalaciones que carezcan de disponibilidad técnica para su conservación durante dicho plazo, hasta tanto no se disponga de las asignaciones presupuestarias necesarias para su renovación o ampliación.

Queda sin efecto la Instrucción número 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad .

ANEXO

ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS ÁREAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

1. OBJETO Y ÁMBITO
El presente protocolo tiene por finalidad establecer las normas de actuación del personal
encargado de la custodia de detenidos en los Centros de Detención de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Ello con objeto de garantizar los derechos de los detenidos y la seguridad de los mismos y del personal policial.

2. INSTALACIONES
Respecto a las instalaciones de los centros de detención, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Comprobaciones: El jefe del servicio de custodia velará para que las instalaciones se
encuentren en un adecuado estado de conservación y limpieza para su utilización. Para
ello, deberá comprobarlo en los cambios de tumo dando cuenta, en su caso, de las
incidencias para su oportuna subsanación.

b. Plan de medidas de emergencia: Todas las áreas de detención deberán contar con un plan específico de medidas de emergencias y seguridad que deberá estar integrado en el plan general de medidas de emergencia de la Unidad. El personal encargado de la custodia
deberá estar puntualmente informado de su contenido con el fin de poder actuar de forma
eficaz ante una incidencia. Deberá haber una copia del mismo a disposición del personal
de custodia.

c. Sistemas de extinción de incendios: El personal de custodia, en caso de incendio, deberá
actuar de acuerdo con el plan de emergencia, teniendo en cuenta que lo prioritario es
evacuar a lugar seguro a las personas privadas de libertad .

d. Ventilación y climatización: El personal de custodia deberá velar por que los sistemas de
ventilación y climatización funcionen correctamente y que se acomoden a las
circunstancias climatológicas, avisando a los servicios técnicos en caso de avería.

e. Aforo y ocupación: El criterio general de ocupación será de un detenido por celda,
independientemente de la capacidad máxima de cada una.
Cuando el número de detenidos sea superior al de celdas, la ocupación se ajustará al aforo
establecido para cada una.

Para su distribución se tendrán en cuenta las circunstancias de los detenidos, como la
incomunicación, la necesidad de separación de algún detenido con respecto a otros por
peligrosidad, motivo de la detención, detenidos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, Fuerzas Armadas y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
enfermedades (especialmente infecto-contagiosas), trastornos psíquicos, sexo y edad,
estado de gestación y otras causas que puedan sobrevenir.

Si estuvieran ocupadas todas las plazas disponibles para detenidos, la celda de menores de
edad podrá ser destinada a detenidos mayores de edad, previa autorización del
responsable de la zona de custodia.

En el caso de estar totalmente ocupado el aforo conforme a los puntos anteriores y sea
necesario el ingreso de más detenidos, el responsable de la custodia lo comunicará por el
conducto establecido al objeto de que se inicien las gestiones para su traslado a otras
dependencias del mismo Cuerpo. Si ello no fuera posible, se solicitará la colaboración a otro Cuerpo policial y, en caso necesario, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

f. Vídeo-vigilancia: Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado dispondrán de sistemas de vídeo-vigilancia y grabación, que permitan el visionado
en las condiciones de luz de sus habitáculos, para garantizar la integridad física y la
seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia.

Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los
agentes encargados de la custodia deban mantener un control de los calabozos a través de
los medios de vídeo-vigilancia.

Las grabaciones serán conservadas durante treinta días a partir de su captación. Una vez
finalizado dicho plazo serán destruidas, salvo que se produzca algún incidente en el
transcurso de la custodia de un detenido o estén relacionadas con infracciones penales o
administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública; con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. En estos casos, la grabación se conservará a disposición de las Autoridades competentes.

g. Limpieza y desinfección de la zona de custodia: El personal de custodia y, en particular, el jefe del servicio supervisarán que las instalaciones se encuentren limpias, desinfectadas,
desinsectadas y desratizadas, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente
contrato.

3. INGRESO EN CALABOZOS
Con motivo del ingreso de los detenidos en los Centros de Detención, el responsable de los mismos se asegurará de que se respeten siempre los derechos que la legislación vigente les reconoce y se cumplan las siguientes instrucciones:

a. Ingreso: Con carácter general, los detenidos ingresarán en la zona de calabozos de uno en uno.

b. Ficha-custodia: El personal encargado de la custodia se hará cargo del detenido y de los
objetos que le hayan sido retirados. En la ficha-custodia se anotarán los aspectos relativos
a la peligrosidad, violencia y otras circunstancias que puedan predecir acciones autolesivas
del ingresado en la zona de calabozos. Especialmente, se prestará atención a los detenidos
por violencia de género y familiar que resultan, estadísticamente, más proclives a estas
conductas. En consecuencia, con esta información se adoptarán medidas especiales de
seguridad durante su estancia en calabozos.

c. Cacheos: Con carácter previo al ingreso en la celda se llevará a cabo un cacheo exhaustivo del detenido, con independencia de los registros anteriores realizados. Este registro consistirá en la exploración corporal y de sus prendas para requisarle todos los objetos que porte y que puedan ser peligrosos para su seguridad y la del personal de custodia.

Se procederá, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros elementos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones, daños materiales o facilitar su fuga.

Dicho cacheo se llevará a cabo por dos agentes, uno de los cuales, del mismo sexo que el
detenido, realizará el registro, adoptando las medidas profilácticas necesarias para evitar
el contagio de cualquier tipo de enfermedad. Para ello se dispondrá de guantes y
mascarillas. El otro agente cumplirá las funciones de seguridad. En todo el proceso se
respetará la dignidad, la intimidad e integridad sexual de la persona cacheada.
En los casos en que esté justificada la práctica del desnudo integral se tendrá en cuenta lo
dispuesto en la Instrucción 19/2005, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Esta
circunstancia quedará anotada en el apartado «otras observaciones» de la «ficha-custodia»
haciéndose constar las causas y motivos que lo justifiquen .

d. Pertenencias: Todos los objetos retirados se harán constar en el apartado de pertenencias de la ficha-custodia y se guardarán en bolsas formalizadas, numeradas e individuales que serán precintadas y depositadas en lugar donde se garantice su custodia. La firma del detenido, dando su conformidad a las pertenencias retenidas, deberá constar en la ficha custodia o en una relación del contenido que se unirá a la bolsa. Si el detenido se niega a firmar, el funcionario lo consignará.

Para grandes cantidades de dinero y objetos de gran valor se adoptarán las medidas
especiales de seguridad que establezca la Unidad.

En el caso de que el detenido portara medicamentos, estos se guardarán en bolsa diferente
a fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro en caso de
prescripción facultativa.

e. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por escrito de:
• La existencia de cámaras de vídeo-vigilancia y de su grabación, mediante las que estará
permanentemente vigilado.
• La forma de comunicación con el personal de custodia y del funcionamiento del sistema
establecido, en su caso, para ello.
• La intervención de las pertenencias personales (incluidos cordones, cinturones, etc.)
que se guardarán para su entrega a la salida de las dependencias.
• La notificación de cualquier enfermedad infecto-contagiosa que padezca, con el objeto
de activar el correspondiente protocolo.
• La posibilidad de efectuar una declaración voluntaria, sobre si sufre alguna otra
enfermedad o se encuentra bajo tratamiento médico.
• El horario de las comidas que le serán facilitadas en el calabozo. Si por razones médicas
o religiosas no pudiera ingerir algún tipo de alimento deberá comunicarlo al personal
de custodia.
• Cualquier otra información que el jefe de Custodia estime relevante.
Para llevar a cabo esta información, en la intranet de Policía Nacional y de Guardia Civil existirán formularios en los idiomas más comunes que deberán ser leídos y firmados por los detenidos.

4. ESTANCIA EN CALABOZOS
Una vez que el detenido haya ingresado en el calabozo asignado se seguirán las siguientes
instrucciones:
a. Identificación del personal de custodia: El personal de custodia portará el número de
identificación profesional sobre el uniforme, de conformidad con lo establecido en la
Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b. Entrega y recepción del turno: En los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente deberá comunicar al Jefe del Servicio entrante las incidencias de su turno y cualquier otra
circunstancia relevante para llevar a cabo una efectiva custodia (en especial si hay algún
detenido conflictivo o con tendencias suicidas), dejando constancia por escrito y firmando
la entrega. El Jefe del Servicio entrante comprobará el estado de los detenidos,
pertenencias, medios, etc. así como el funcionamiento de las instalaciones, firmando el
recibí, haciendo constar, en su caso, las observaciones que considere oportunas .

c. Vigilancias: Durante la estancia en los calabozos se mantendrán estrictas medidas de
vigilancia directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y evitar
posibles autolesiones y agresiones. Se extremará la vigilancia de aquellos detenidos que se
consideren más propensos a la autolesión, teniendo en cuenta las circunstancias
personales y familiares, estado mental, antecedentes y causa de la detención. Cuando se
trate de detenidos por violencia de género o familiar se adoptarán, necesariamente,
especiales medidas de vigilancia.

A tal efecto, el jefe de la unidad responsable de la custodia policial en la zona de calabozos,
teniendo en cuenta la configuración y medios técnicos disponibles (vídeo-vigilancia)
establecerá las normas para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. En
las áreas de custodia en las que se disponga de un sistema de vídeo-vigilancia en el interior
de las celdas, el control de los detenidos se realizará mediante dicho sistema de forma
permanente.

Además, en dichas normas se contemplará la realización de rondas del personal de custodia por las celdas cada hora, como mínimo, para comprobar el estado de las personas
detenidas.

Donde aún no se disponga de cámaras o éstas no abarquen la visión de toda la celda, se
realizarán tantas rondas como sea preciso y, al menos, cada treinta minutos, para evitar las autolesiones de los detenidos, teniendo en cuenta la configuración de la infraestructura y las circunstancias del propio detenido.

d. Medios de defensa: A la zona de celdas se accederá inexcusablemente sin armamento. El personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la
contención y reducción de los detenidos en los casos en los que sea necesario.

e. Comunicación entre detenidos y agentes de custodia: Es imprescindible que el detenido
pueda comunicarse de manera permanente con el personal de custodia al objeto de poner
en su conocimiento cualquier incidencia que suceda en la zona de calabozos.
En la zona de celdas donde se encuentre instalado un sistema de intercomunicación
(pulsador, interfono, etc.) entre los detenidos y los agentes de custodia, tanto unos como
otros deberán conocer su funcionamiento para hacer un uso eficaz del mismo.
Los agentes encargados de la custodia no podrán mantener comunicaciones y contactos
con los detenidos, salvo los que sean imprescindibles para el cumplimiento de sus
funciones.

f. Detenidos incomunicados: En caso de la incomunicación de un detenido se le asignará la
celda destinada a tal fin. Si no hubiera, se le asignará la celda más aislada posible,
procurando que no tenga contacto con otros detenidos ni reciba visitas. En las celdas de
incomunicados la puerta de acceso al inodoro deberá estar permanentemente cerrada
cuando la celda esté ocupada, a fin de evitar la utilización de dicha puerta para comisión
de conductas suicidas. Esta medida deberá adoptarse igualmente en cualesquiera otras
celdas que estén dotadas de aseo en su interior.

g. Detenidos menores: La custodia de menores se ajustará a lo que establece la normativa
específica, en particular lo dispuesto en la Instrucción 1/2017, de la Secretaría de Estado
de Seguridad, teniendo siempre en cuenta que la custodia de los detenidos menores de
edad se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos.

h. Asistencia médica y medicamentos: En los casos que precise asistencia sanitaria, el
personal de custodia llevará a cabo las instrucciones establecidas en la Unidad para que el
detenido sea examinado por personal sanitario en el plazo más breve posible. La
dispensación de medicamentos únicamente se hará por prescripción facultativa.

i. Alimentación: A las personas detenidas se les facilitará alimentación adecuada teniendo
en cuenta la duración de la estancia en calabozos y resto de circunstancias que afecten a
cada persona (razones médicas y religiosas).

Con carácter general se les facilitará tres comidas al día, que se ajustará al siguiente horario:
• Desayuno: entre las 07:00 y las 09:00 horas
• Almuerzo: entre las 13:00 y las 15:00 horas
• Cena: entre las 21 :00 y las 23:00 horas.

Se cuidará especialmente que los utensilios y envases facilitados a los detenidos con las
comidas no sean utilizados para agredir o autolesionarse. Una vez finalizada la comida de
los detenidos, dichos envases y utensilios deberán ser retirados inmediatamente,
asegurándose de que no quede nada en la celda.

j. Colchón y mantas ignífugas: Cuando los detenidos pernocten en calabozos deberán
disponer de manta y colchón ignífugos de dotación oficial, que se encuentren limpios y en
condiciones idóneas de uso. Las mantas deberán ser retiradas para su limpieza tras su uso,
a fin de que el detenido disponga de manta limpia no usada previamente.

k. Higiene y necesidades fisiológicas: El personal de custodia velará para que los detenidos
dispongan de los productos de higiene básicos (papel higiénico, jabón, toalla, etc.). Se
facilitará a los detenidos que puedan acudir al aseo a realizar labores de higiene y sus
necesidades fisiológicas cuando lo precisen. Para ello, dependiendo de las infraestructuras
y medios del centro de detención, cada unidad determinará las normas de actuación del
personal de custodia con objeto de que se realice en condiciones de seguridad.

l. Enfermedades infecto-contagiosas: El personal de custodia, en caso de que alguno de los
detenidos padeciese alguna enfermedad infecto-contagiosa, seguirá los protocolos y
recomendaciones médicas para el tipo de enfermedad de que se trate, adoptando las
medidas necesarias para evitar su contagio y propagación, para lo cual deberá estar dotado
del material necesario según el caso .

5. SALIDAS DEL CALABOZO
Cuando el detenido salga del calabozo, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a. Salidas del calabozo: Deberán ser autorizadas por el Instructor de las diligencias, tanto si son temporales, para llevar a cabo algún tipo de actuación (toma de declaración,
reconocimiento en rueda, entrada y registro, reconocimiento médico, etc.) como si son
definitivas, por quedar en libertad o pasar a disposición de la autoridad judicial. En todo
caso, se anotarán en tiempo real todas las circunstancias en la correspondiente fichacustodia de cada detenido.

b. Entrega de pertenencias: Cuando se produzca la salida definitiva del detenido, se le hará
entrega de sus pertenencias y objetos personales, comprobando que coinciden con los que
le fueron retirados al ingreso en el calabozo. El detenido deberá firmar el recibí de acuerdo
con la Instrucción que regula el Libro de Registro-Custodia de detenidos.

c. Anotaciones: El personal de custodia deberá dejar constancia de todas las vicisitudes en el Libro de Registro-Custodia de detenidos.

d. Comprobación del estado de la celda: El personal de custodia, a la salida definitiva de los
detenidos, comprobará el estado de las celdas con objeto de retirar las mantas para su
limpieza u otros objetos que pudieran haber quedado en la celda. En caso necesario se
deberá avisar al servicio de limpieza para su acondicionamiento.

6. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA
El personal encargado de la custodia deberá estar adecuadamente formado en técnicas del empleo de la fuerza para la reducción e inmovilización, cacheos, primeros auxilios, uso de extintores, así como en aquellas otras materias que permitan a este personal cumplir con la obligación de garantizar la integridad física de los detenidos.
A tal efecto, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil deberán incluir programas de especialización y actualización dirigidos al personal encargado de la custodia de detenidos en los planes de formación profesional, con especial hincapié en la prevención de la comisión de conductas auto-líticas por parte de los detenidos.

7. REVISIÓN PERIÓDICA
Al objeto de que el presente protocolo esté permanentemente actualizado y se adapte a cualquier nueva necesidad , será revisado periódicamente. Para ello , las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil elaborarán un informe anual que recoja toda la casuística relevante relacionada con la custodia de los detenidos, así como aquellas sugerencias o aportaciones que se estimen de interés. Dicho informe anual deberá ser remitido, a finales del mes de enero de cada año, a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad para que ésta, junto con la información recogida en las inspecciones generales que realice, lleve a cabo, en su caso, la correspondiente propuesta de actualización.

En dicha actualización se tendrán en cuenta igualmente los informes de organismos nacionales e internacionales relacionados con esta materia, en particular de la Institución del Defensor del Pueblo.