Sanciones por renovación del permiso de conducción de Estados miembros de la UE en el país de expedición siendo residente en España. (Instrucción DGT)

INSTRUCCIÓN 2018/ C-131 S-148


Desde enero de 2016, una vez transcurrido el período de moratoria establecido por la “Instrucción 15/S-136. Asunto: Infracción al art. 15 del Reglamento General de Conductores” en relación al incumplimiento de la renovación obligatoria de los permisos de conducción comunitarios, se vienen recibiendo diversas consultas por los distintos operadores jurídicos intervinientes en el procedimiento sancionador, sobre la procedencia de iniciar o continuar el procedimiento sancionador en los casos de denuncias, bien como infracción al artículo 15 apartado 4 del Reglamento General de Conductores o bien como infracción al artículo 12 apartado 4 del mismo reglamento, por el incumplimiento de la obligación de renovación del permiso de conducción cuando se trata de renovaciones o prórrogas de vigencia realizadas en el país de expedición por los titulares de permisos de conducción comunitarios con residencia en España.


En relación a esta problemática, debemos destacar que la Directiva 2006/126/UE establece en su artículo 2.1 que «Los permisos de conducción expedidos por los estados miembros serán reconocidos recíprocamente». Por su parte el Artículo 7 de la Directiva referido a la “Expedición, validez y renovación” en su apartado 3 establece que “La renovación del permiso de conducción a la expiración de su validez administrativa estará sujeta a las siguientes condiciones: a) el respeto
continuado de las normas mínimas de aptitud física y mental para conducir que figuran en el anexo III para los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E; y b) Tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o demostrar la calidad de estudiante durante seis meses como mínimo.”
, y el apartado 5 en su último inciso dispone que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, los estados miembros que expidan un permiso actuarán con la debida diligencia para comprobar que una persona cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo y aplicarán sus disposiciones nacionales en cuanto cancelación o retirada del derecho a conducir en caso de que se haya expedido sin cumplir los requisitos exigidos».


El artículo 15 apartado 4 del Reglamento General de Conductores establece que “El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.”

El Reglamento General de Conductores, que transpone la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico establece, por tanto, la obligación de renovar el permiso de conducción en el país de residencia cuando se trate de permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Ahora bien, el incumplimiento de esta obligación por parte del ciudadano residente en España no puede llevar a cuestionar la validez de los permisos expedidos o renovados por otros Estados, pues debemos presumir, en base al principio de libre circulación, que la conducción se desarrolla con total legalidad cuando el conductor es titular de un permiso comunitario, siendo que existen otros procedimientos legales establecidos en el ámbito de la Unión Europea para denunciar ante los Tribunales las irregularidades que puedan observarse con motivo del incumplimiento por parte de los Estados de comprobar con rigor la concurrencia del requisito de la residencia normal en los términos establecidos en la interpretación que de la misma efectúa el artículo 12 de la Directiva contenido en la Disposición Adicional 2ª del Reglamento General de Conductores.

Por todo lo expuesto, no procede denunciar:

 por carecer de autorización administrativa para conducir a aquellos titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido dicho permiso en otro país cuando ya tenían residencia en España, puesto que los ciudadanos de la Unión Europea que circulan por España con un permiso vigente y válido de un Estado de la Unión Europea, como se ha dicho anteriormente, desarrollan la conducción en virtud del principio de libre circulación.

 por incumplimiento de la obligación de renovar el permiso de conducción cuando se trate de casos en los que los conductores, con residencia normal en España, sean titulares de un permiso de conducción expedido en un Estado miembro de la UE o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y se observe que la renovación se ha realizado en el país de expedición.


Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 12 de diciembre de 2018
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO