DROGAS: CANTIDADES MÍNIMAS PARA DELITO

Conforme al criterio del Instituto Nacional de Toxicología y del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, se establece este límite en el acopio medio de un consumidor para 5 días (10 días en el caso del hachís), a partir del cual, se considera que la droga va destinada al tráfico (STS, Sala 2ª, de 15 de noviembre de 2007). Distinto es que la conducta de tenencia de drogas o estupefacientes pueda sancionarse administrativamente (L.O. 4/2015, de 30 marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana). Según Toxicología, las dosis mínimas de cada droga que afectan a las funciones psíquicas o físicas son:

 

SUSTANCIA TÓXICA  DOSIS MÍNIMA PSICOACTIVA
Heroína 0.66 mg
Cocaína 50 mg
Hachís 10 mg
Morfina 2 mg
MDMA/LSD 20 mg (Una pastilla que se distribuye actualmente suele pesar unos 250 miligramos y tiene una pureza de al menos 50%, con lo que su venta constituye delito.)

La Sala indica que esas cuantías tienen el valor de «simple referencia, susceptible de cuantas matizaciones pueda aconsejar el caso concreto», aunque suponen una referencia genérica que sirve para unificar las decisiones de los tribunales. En la sentencia en la que consigna estas cifras, el Supremo condenó a tres (3) años de cárcel y multa de veinte (20) euros a un hombre que vendió a otro una papelina con 0,190 gramos de heroína en un bar de Bilbao, y a quien la Audiencia de Vizcaya había absuelto al considerar que esa cuantía de droga era incapaz de dañar la salud de las personas. Sin embargo, el Alto Tribunal, que estimó el recurso del Mº Fiscal, destacó que con la cantidad que vendió el acusado podían haberse confeccionado hasta veinte (20) dosis con capacidad de afectar a la salud de las personas, de acuerdo a los baremos establecidos por el Instituto de Toxicología. El Tribunal fue aún más allá y destacó que, en determinadas circunstancias puede dudarse incluso de lo ajustado de las dosis mínimas de droga con principio activo, por ejemplo en el caso de niños, enfermos o mujeres embarazadas (que pueden tener menor resistencia a la toxicidad), o si se atiende a que determinados vendedores pretenden, con dosis iniciales muy pequeñas, iniciar a los neófitos para que se hagan drogodependientes. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª de lo Penal del Tribunal Supremo, de 19 de octubre de 2001, basándose en el criterio de consumo diario estimado por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología, de 18 de octubre de 2001, y el baremo de las 500 dosis, establece como cantidades de notoria importancia, las siguientes:

 

SUSTANCIA CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA
Heroína 300 gr.
Metadona 120 gr.
Clorhidrato de cocaína 750 gr.
Marihuana 10 kg.
 Hachís  2,5 kg.
Aceite de Hachís  300 gr.
 LSD 300 mg.
 MDA, MDMA, MDEA 240 gr.